La señora
.— Un poco la dinámica es más o menos como sigue, en cualquier caso,
no solo en el Banco Latino.
Si con ocasión de algún informe de Elsita, se determina irregularidades que a la postre van a
traer consigo algún grado de intervención de la Superintendencia en la empresa bancaria de la
que se trate o si además de ello se determina que hay lugar a determinar, valga la redundancia,
responsabilidades administrativas de los directores, gerente general, funcionarios de alguna
empresa bancaria. Eso va corriendo, esto de las responsabilidades administrativas, va corriendo
por su cuenta.
En paralelo, se toma la decisión de si el caso en particular va a ser llevado por el Procurador
Público, si su volumen de trabajo lo permite o si porque no lo permite en el momento o porque
se trata de algún caso que involucre una serie de delitos, puede optarse por la designación de un
procurador público ad hoc. Este no fue el caso, se decidió porque lo llevase el Procurador
Público de la Superintendencia.
No es que el Área Legal o la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica haga un informe
para uso del Procurador Público, más bien lo que suele hacerse es coordinaciones en los
momentos. Las reuniones son más o menos masivas entre la gente de la Superintendencia
Adjunta de Banca, uno o dos abogados de la Procuraduría y uno o dos abogados de la
Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica, para determinar qué posibles delitos hay.
Obviamente no voy a mencionar el nombre, pero si me pongo en alguno de los casos recientes,
nos ha tocado alrededor de unas 25 reuniones para llegar a una conclusión. En verdad yo no he
tenido que fabricar un documento escrito para cada una de estas reuniones, más bien la dinámica
es activa.
El señor PRESIDENTE.— ¿Ustedes no discuten sobre la base de un documento base y de un
informe base?, ese documento base o ese informe base al Superintendente y a las autoridades de
Superintendencia y también al procurador, ¿no es responsabilidad de lo que sería la
Superintendencia Adjunta en materia legal?
La señora
.— Lo que se usa como base precisamente ? _es el informe de visita que
en cada caso se usa con cada bancoco.El señor PRESIDENTE.— ¿Pero ese _me de visita, no es
analizado legalmente por la Superintendencia de Asesoría Jurídica?
La señora
.— No, el informe en sí no, el jefe del departamento legal que es otro
departamento dentro del área de la Superintendencia de Asesoría Jurídica, lo que hace es visar el
oficio con el que originalmente se le va a enviar el informe de visita al banco y una vez visado
por él va para mi visto, el oficio.
El señor PRESIDENTE.— No, correcto.
La señora
.— Más no así el informe.
El señor PRESIDENTE.— ¿Eso es para el banco?
La señora
.— Así es.
El señor PRESIDENTE.— Pero cuando se va a tomar una decisión de acciones legales que ya
no es un informe al banco, sino que es un planteamiento de desarrollo de acciones penales por
ilícitos. ¿Quién hace la definición de cuáles son los indicios, de cuál es la tipificación de los
delitos y de cuál es el diseño de la estrategia de llevar adelante.
La señora
.— Por lo general, le repito, son conversados con el Procurador Público.
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