conocer la Superintendencia de Banca y Seguros.
La Comisión Interventora tiene autonomía, como usted manifiesta, yo no soy procurador de la
Comisión Interventora. Si ellos en el ejercicio de sus funciones habrían encontrado
irregularidades que americen o que se aprecie que se habrían cometido actos ilícitos que
configuren ilícitos penales, ellos están obligados como cualquier otro, tanto funcionario como
persona que está en el ejercicio de una institución de efectuar las denuncias penales que
considere conveniente, prescindiendo de la presencia del procurador.
Es más, yo nunca he recibido ningún informe de esa Comisión Interventora...
El señor PRESIDENTE.— Ese era el segundo problema que quería preguntarle. ¿Si pudiera
usted detallarnos cuál es su relación con la Comisión Interventora, tuvo alguna?
El señor YÁBAR SORIA.— Ninguna.
El señor PRESIDENTE.— ¿Usted pidió alguna relación con ellos?
El señor YÁBAR SORIA.— No, nunca.
El señor PRESIDENTE.— ¿Y ellos tampoco la pidieron con usted?
El señor YÁBAR SORIA.— Tampoco.
El señor PRESIDENTE.— ¿Ellos no les proporcionaron a usted los documentos necesarios
para llevar adelante la acción?
El señor YÁBAR SORIA.— No.
El señor PRESIDENTE.— ¿Fue directamente la Superintendencia?
El señor YÁBAR SORIA.— La Superintendencia. O sea, mi denuncia está formulaba en base a
los informes emitidos por la Superintendencia de Banca y Seguros que se me ha proporcionado
justamente a efectos de que se realice la denuncia.
Las comisiones interventoras que habrían sido nombrados con posterioridad, inclusive de la
denuncia que no he tenido ningún conocimiento, no he tenido ninguna relación con esa comisión
interventora. Si se han producido delitos que no están contenidos en la denuncia penal, no los
conozco sinceramente, porque nunca he recibido ninguna información de ese tipo.
El señor PRESIDENTE.— En el caso de su apreciación, entonces, la Comisión Interventora del
banco podía actuar y debía actuar independientemente de la Superintendencia en el caso de los
delitos de los que tomara conocimiento, aparte de informar a la Superintendencia y que ésta
actuara.
No es exacto que es la Superintendencia la única entidad obligada de denunciar los ilícitos
penales que se produzcan en las entidades bancarias y financieras.
El señor YÁBAR SORIA.— No, porque la Superintendencia de Banca y Seguros de
conformidad con la Ley de Bancos, la 25792, pone en conocimiento del Ministerio Público de
los hechos ilícitos que encontrara en el ejercicio de sus funciones. Si la Superintendencia de
Banca y Seguros durante las visitas de inspección encontró actos irregulares, se han denunciado
justamente en la denuncia que yo he planteado.
Con posterioridad a esos informes de visita, no he conocido, nunca se me ha hecho llegar ningún
documento de ese tipo y no se ha presentado ninguna denuncia ampliadora, por cuanto no he
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