interno”. Sin embargo, la definición de esas acciones queda supeditada a una decisión discrecional de cualquier autoridad administrativa. Esta infracción es sancionada – por norma – directamente con la cancelación de inscripción. Por ejemplo, la realización de una marcha contra la violencia contra la mujer y para exigir la aprobación de medidas más eficaces para sancionar el feminicidio; podría ser considerada una actividad que atenta contra el “orden público” por la Dirección de Gobierno Interior del Ministerio del Interior. Con lo cual, las organizaciones organizadoras de dicha actividad podrían ser sancionadas con la cancelación de su registro. 15. Es importante señalar que todas estas disposiciones al estar dirigidas, en términos generales, a las “organizaciones y entidades que gestionan” cooperación internacional; podrían alcanzar también a las entidades cooperantes que trabajan en el país; tanto las de los diferentes gobiernos como las entidades privadas que contribuyen con financiamiento, asistencia técnica o logística a organizaciones en el Perú. 16. El discurso de las autoridades antes y, particularmente después, de la aprobación del Dictamen y en respuesta a las críticas realizadas por la comunidad internacional; permiten señalar que las regulaciones planteadas buscarían también tener cierto tipo de control sobre el destino de la cooperación internacional y restringir las acciones y proyectos apoyados por los organismos y entidades cooperantes. Como hemos mostrado anteriormente, el discurso del presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, así como de las más altas autoridades del Poder Ejecutivo, expresan un concepto y enfoque que vería en la cooperación internacional una manera de tener “injerencia” para imponer políticas públicas de los diferentes Estados extranjeros. 17. La respuesta de las autoridades del Poder Ejecutivo frente a los cuestionamientos al Dictamen de Relaciones Exteriores, permiten prever que dicha instancia no observaría la norma una vez aprobada por el Congreso de la República. Por lo menos, no habría observaciones técnicas por parte del sector de Relaciones Exteriores o APCI. Esto pese a existir disposiciones que, técnicamente, deberían ser observadas por instancias del Poder Ejecutivo como la SUNAT, UIF y el Ministerio de Economía y Finanzas; al estar directamente involucradas sus funciones. Lima, 21 de junio de 2024 75

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos