Esto atenta directamente contra los derechos constitucionalmente
protegidos de: i) participar en la vida política, económica y social del país
de manera individual o colectiva; ii) libertad de expresión y opinión.
Por ejemplo, las organizaciones que trabajan derechos de los pacientes para el
acceso a diagnóstico y tratamiento; tendrían que ser incluidas en este registro
especial porque realizan incidencia política a favor de la aprobación de
políticas públicas; normas, así como ejecución presupuestal para garantizar el
acceso a la salud.
También estarían en este registro, las organizaciones que trabajan temas como
la lucha contra la corrupción y la defensa de los derechos humanos; debido a
que realizan acciones de incidencia política para garantizar la implementación
de compromisos internacionales como la Convención de Naciones Unidas
contra la Corrupción en el marco normativo peruano.
8. Como se ha señalado, anteriormente, el Dictamen incorpora disposiciones
declaradas ya inconstitucionales por el Tribunal Constitucional en el año
2007. Así, retoma la obligación de registrarse en APCI para poder gestionar
o ejecutar recursos de la Cooperación Internacional e instaura la
Cancelación de inscripción y registro como sanción por infracciones
administrativas muy graves. A esto debe añadirse que, como hemos
señalado, el Dictamen obligaría a todas las instituciones que reciban algún
tipo de cooperación – incluso circunstancial o excepcionalmente – a estar
registradas para poder recibir estos fondos; sin distinción alguna.
Por ejemplo, una organización de Comedores Populares que, por una única
ocasión, gestiona donaciones de alimentos de un Banco de Alimentos del
exterior; tendría que estar inscrita en APCI para poder recibir dicha donación.
De no hacerlo, podría ser objeto de una sanción.
9. El Dictamen, principalmente, modifica las infracciones y sanciones que
puede implementar APCI contra las organizaciones. Incorporando acciones
que se considerarán infracciones graves, desconociendo el funcionamiento
y desarrollo del trabajo, los proyectos y acciones de las organizaciones de
sociedad civil que reciben fondos de la cooperación internacional.
10. En el Dictamen, por ejemplo, se exige que el 95% de los gastos que se
realizan por un proyecto, programa o una actividad específica se efectúen
de manera bancarizada. Lo que no responde a la realidad del país, donde
existen localidades que no cuentan con sistemas bancarios ni financieros, e
incluso no cuentan con acceso a internet – por lo que podría hacerse con
banca digital -. Sin embargo, para el Dictamen el no cumplir esta disposición
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