parlamentarias tanto en proyectos e iniciativas legislativas como en los
votos aprobatorios del Dictamen. Esta misma sinergia se vería reflejada en
la votación ante el Pleno del Congreso o la Comisión Permanente.
4. En el discurso se ha mantenido la afirmación de la falta de fiscalización y
supervisión de las organizaciones de sociedad civil; así como, la vinculación
con delitos como el lavado de activos o financiamiento del terrorismo. Por lo
que, se justifica el Dictamen aprobado en la línea de fortalecer el rol
supervisor de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; sin
embargo, como puede verse en el contenido del Dictamen aprobado, las
principales modificaciones están orientadas a controlar o sancionar las
acciones de las organizaciones, con disposiciones que podrían poner en
peligro la existencia misma de las organizaciones.
5. El Dictamen amplía el alcance de la Ley APCI a todas las “organizaciones y
entidades que gestionan cooperación internacional”. Esto evidenciaría que se
busca controlar no solo a las ONGD propiamente, sino a cualquier
organización ciudadana que, sin ser ONGD, recibe algún tipo de
cooperación internacional – incluso solo para actividades específicas -. Y
el no hacerlo se considera una infracción que podría ser sancionada con
multas de hasta 500 UIT.
Teniendo en cuenta que, para 2024, por ejemplo, la UIT supera los S/ 5,000;
la multa máxima a imponer superaría los 2 millones y medio de soles.
Por ejemplo, los medios independientes que reciben un financiamiento
específico de una fundación privada o entidad extranjera, aunque no sea su
principal fuente de financiamiento; tendría que estar registrada. Podría ser
sancionada por APCI por no inscribirse, con una multa cuyo monto podría
poner en riesgo la existencia misma del medio.
6. El Dictamen incorpora un registro especial y diferenciado de las
organizaciones que realizan acciones de incidencia para la mejora de
políticas públicas. El texto las categoriza como “activismo político”. Esto
buscaría tener una relación de organizaciones a las que realizar un mayor
control.
7. Sobre el “activismo político” si bien el Dictamen solo señala la existencia de
un registro especial; y no recoge la propuesta original de considerarlo una
infracción; si señala en el mismo párrafo que estas acciones de incidencia
responderían a “intereses de entidades extranjeras privadas” y que vulneran
la Constitución y las normas. Así, el Dictamen ya les otorga una connotación
negativa a las acciones de incidencia política, lo que permitiría reafirmar
una campaña de estigmatización y criminalización de la incidencia política.
72
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos