9. Presentar información falsa o
documentación adulterada en un
procedimiento de supervisión o
fiscalización.
10. El uso prohibido, no autorizado o
ilícito de facilidades, exoneraciones,
inafectaciones,
inmunidades
o
privilegios específicos concedidos
por ley o reglamento, cuando los
mismos se hayan conseguido por
actividades
vinculados
a
la
cooperación técnica internacional o
a las donaciones.
11. Financiar o destinar los recursos de
la cooperación técnica internacional
o de las donaciones provenientes
del exterior hacia actividades que
hayan
sido
declaradas
administrativamente
o
judicialmente como actos que
afectan el orden público, la
37
El Dictamen establece como una
infracción muy grave – y que se
sancionará directamente con la
cancelación de la inscripción y
registro – así como que deberá ser
denunciada ante el Ministerio
Público, destinar los recursos a
actividades que atenten contra el
“orden público, propiedad pública o
privada,
seguridad
ciudadana,
defensa nacional o el orden interno”.
En el texto, se establece que una
autoridad administrativa podrá
definir qué acciones son contrarias a
esos bienes jurídicos.
Esta disposición plantea un riesgo
para las organizaciones, pues deja a
la discrecionalidad, criterios y
arbitrariedad de un funcionario
administrativo la determinación de
la infracción.
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