cancelación del registro y poner en
riesgo
la
existencia
de
las
organizaciones.
CAPÍTULO IV
COMITÉ CONSULTIVO
DISPOSICIÓN
DEROGATORIA
COMPLEMENTARIA
ÚNICA. Derogación de los artículos 14, 15 y 16
Artículo 14.- Órgano consultivo
del Capítulo IV de la Ley 27692, Ley de
Creación de la Agencia Peruana de
El Comité Consultivo es el órgano de
Cooperación Internacional – APCI.
asesoría de la APCI. Está conformado
por profesionales y especialistas de Se derogan los artículos 14, 15 y 16 del
reconocida capacidad y experiencia en Capítulo IV de la Ley 27692, Ley de Creación
materia de cooperación internacional, de la Agencia Peruana de Cooperación
tanto del Estado como de las Internacional – APCI.
instituciones
representativas
de
la
sociedad civil.
Artículo 15.- Funciones
Son funciones del Comité Consultivo:
26
El Dictamen elimina al Comité
Consultivo, establecido como un
órgano de asesoría y que representa
un espacio de participación de
actores relevantes y que permite
fortalecer el trabajo de APCI.
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