es Unidad de Inteligencia Financiera obligatoria para ejecutar cooperación obligatoria para ejecutar cooperación técnica (UIF). Esta disposición desnaturaliza la técnica internacional, internacional, independientemente de la función de la UIF y de la información independientemente de la naturaleza naturaleza jurídica de la fuente cooperante. La que debe procesar. Además, no APCI entrega a la Unidad de Inteligencia jurídica de la fuente cooperante. contemplaría que tanto APCI como Financiera – UIF, para el ejercicio de sus las organizaciones son sujetos funciones, la información sobre la ejecución obligados de informar de operaciones de los gastos realizados por las ONGD, ENIEX sospechosas a la UIF. e IPREDA con recursos de CTI, así como sus fuentes y montos de financiamiento. La inscripción en dichos registros es La inscripción de dichos registros Las instituciones públicas y las entidades que gestionan y son receptoras de la cooperación técnica internacional, que ejecutan o no planes, programas, proyectos o actividades específicas en el territorio nacional, tienen la obligación de efectuar la declaración semestral de sus planes, programas, proyectos, actividades o donaciones con financiamiento de la cooperación técnicas internacional (CTI). Dicha declaración se realiza en forma virtual a través del portal 22 El Dictamen establece la obligación de todas las organizaciones que gestionan o reciben cooperación internacional – ejecuten o no proyectos o actividades en el país – de declarar sus planes, programas, actividades o donaciones. Se cambia el período de reporte a la APCI de anual a semestral.

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