Por excepción, la APCI aplica el literal b) cooperación internacional a través de los
del artículo 22 de la presente Ley, a las organismos del Estado, además de aquellas
organizaciones o entidades que, sin la
entidades que gestionan cooperación
participación de los organismos del Estado,
internacional sin la participación de los
no cumplan con la obligación contenida en el
organismos del Estado que no cumplan
párrafo precedente.
con la obligación contenida en el párrafo
precedente.
3.2 Cumple sus funciones basada en la
eficiencia, la transparencia y la
concertación entre los actores públicos
y la sociedad civil, tanto nacionales
como internacionales.
3.3.
El
control,
supervisión
y
El Dictamen elimina párrafo 3.2 del
artículo que establece los principios
de trabajo de APCI. Se elimina, entre
otros, la “concertación” con la
sociedad civil, reduciendo el espacio
de
participación
de
las
organizaciones.
El Dictamen elimina la función de
fiscalización. Elimina también la
referencia a las ONGD como objeto
de la supervisión de APCI, ampliando
3.3 La Agencia Peruana de Cooperación el alcance a todas las organizaciones.
Internacional – APCI, es el órgano
responsable en el ámbito administrativo del
control y supervisión de las entidades El artículo 14 del DL 719, al que se
perceptoras de la Cooperación Internacional refiere este artículo también es
No Reembolsable y de la correcta utilización modificado por el Dictamen.
de los recursos que reciben, y se realiza de
fiscalización
de
la
Cooperación
acuerdo a las disposiciones legales y
Internacional no reembolsable y la
convencionales que regulan la cooperación
correcta utilización de los recursos que
internacional y sobre la base de la información
reciben
las
organizaciones
no
19
contraviniendo lo establecido por el
Tribunal Constitucional.