uso de algún privilegio, beneficio tributario, exoneración, utilicen de alguna forma recursos estatales o que la entidad cooperante originaria sea un organismo bilateral o multilateral del que el Estado es parte. Para fines de transparencia, las Para fines de transparencia, las entidades entidades señaladas en el párrafo señaladas en el párrafo precedente tienen la precedente tienen la obligación de obligación de inscribir en un registro que inscribir en un registro que conduce la APCI, de carácter público e informativo, los proyectos, programas o actividades, así como la ejecución del gasto que realizan con recursos de la cooperación internacional24. 24 conduce la Agenda Peruana de Cooperación Internacional (APCI), de carácter público e informativo, los planes, proyectos, programas o actividades específicas que estén a su cargo; igual obligación de inscripción en el registro que conduce la citada entidad y, bajo las mismas condiciones lo tienen las organizaciones que gestionan cooperación internacional sin la participación de los organismos del Estado. El Dictamen establece la obligación de registro para cualquier organización que gestione cooperación técnica internacional pública o privada. Tanto de los proyectos y planes como de actividades específicas. Esta disposición contravendría lo dispuesto por el Tribunal Constitucional en sentencia del 2007. La redacción del Dictamen, elimina la frase “por excepción” al referirse a la aplicación de sanciones. Las sanciones se aplicarán a todas las organizaciones que no se hayan inscrito en APCI y que gestionen La APCI aplica como sanción el artículo 22 de cooperación internacional. Lo que la presente Ley a las entidades que gestionan reafirma la obligación de registros, Tachado nuestro. Párrafo declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 0009-2007-PI-TC, del 13 de setiembre de 2007. 18

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