El señor
.— Yo creo que de repente estamos confundiendo las dos niveles de
decisión o dos canales o dos vías de decisión. Fonafe puede convocar a junta para que le
informen situaciones concretas, lo que yo quiero decir es que en este caso había una instrucción
concreta en donde le decía que convoque a junta. Ahora, de si existía o no un decreto supremo
eso no hace que el pedido de convocatoria sea ilegal ni que la convocatoria sea ilegal.
El señor PRESIDENTE.— Sin que la opción sea ilegal, porque con esa lógica si un soldado
recibe la orden de dispararle a una persona que está esperando porque su oficial mayor se lo
ordena, hay un tema que tiene que ver con evidencia debida.
El señor
.— Pero la opción del acuerdo se produce después, en donde ya estaba la
normativa legal completa.
El señor PRESIDENTE.— Eso es inexacto, porque aquí el 11 de junio Fonafe instruye que se
acuerde la disolución con liquidación de Popular y Porvenir.
La señora ZAVALA.— No, el 11 de junio no hay junta.
El señor PRESIDENTE.— El 11 de junio ustedes instruyen al directorio de Popular y Porvenir,
ahí están los documentos, que convoquen junta de accionistas.
La señora ZAVALA.— No convoquen.
El señor PRESIDENTE.— Correcto. O sea, están llevando adelante una marcha y ellos van a
argumentar lo mismo que argumentan ustedes; ellos tienen que obedecer lo que Fonafe les diga,
la Junta de Accionistas de Popular y Porvenir tiene que obedecer lo que Fonafe les diga ¿o no?,
como ustedes tienen que obedecer lo que Copri dice, ¿correcto?
El señor
.— No, en el sector privado no es así, en el sector privado el directorio
tiene responsabilidades personales y los directores tienen responsabilidades personales.
El señor PRESIDENTE.— Pero esto no es sector privado, pues, es sector mixto con mayoría
absoluta.
El señor
.— Pero se le aplicaron las normas del régimen de sociedades.
El señor PRESIDENTE.— Popular y Porvenir podía desobedecer la instrucción de Fonafe,
pero Fonafe no podía desobedecer la instrucción de Copri.
El señor
.— No, yo lo que quiero decir es que lo directores en una ley, de acuerdo
con la Ley General, tienen responsabilidad personal, incluso pueden discrepar de aquellos
accionistas que los nombraron porque su responsabilidad es personal en una empresa privada. Y
lo que quiero decir acá es que acá ha habido una norma que sí le decía a Fonafe que si no
cumplía con solicitar iba a tener responsabilidad personal y en este caso la directora ejecutiva.
Entonces, una cosa es solicitar una convocatoria que está amparada en una norma legal de orden
público, que le exigía actuar de esa manera, y otra cosa es que se lleven adelante todos los actos
que, tiene que quedar claro, no se llegaron a llevar adelante sino hasta que ya esta toda la
normativa legal completa. Lo que quiero decir es que la convocatoria en sí misma no era ilegal.
El señor PRESIDENTE.— Si la convocatoria no es ilegal según su versión.
El señor
.— Claro, era en cumplimiento de la instrucción.
El señor PRESIDENTE.— Y, por lo tanto, la convocatoria no tiene por qué seguir las normas
de la Ley de Actividad Empresarial del Estado y su reglamento; es decir, tiene que regirse
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