de la República, del Presidente del Consejo de Ministros, del Ministro de Economía, del Ministro
de la Presidencia que tiene capacidad de ordenar y otra cosa es que el Ministro decida “yo
ordeno”, porque el Ministro no es el dueño de las acciones del Estado y para operar en una
decisión de liquidación tiene que cumplir con una ley y esa ley pasa por un decreto, entonces no
había decreto, la pregunta entonces es ¿quién toma la decisión?, ¿la toma Fonafe o la toma el
MEF?
La señora ZAVALA.— La decisión la tomó Copri.
El señor PRESIDENTE.— ¿Y quién presidía Copri?
La señora ZAVALA.— El Ministro de Economía.
El señor PRESIDENTE.— ¿Y quién más la integraba?
La señora ZAVALA.— Otros seis ministros, porque en ese momento la Copri era de siete u
ocho.
El señor PRESIDENTE.— Correcto. Y esa Copri toma la decisión de liquidar y se inician las
acciones para liquidar sin el decreto supremo, aquí hay una responsabilidad entonces, que hay
que tomar una decisión de quién es, ¿es de Fonafe?
En este caso de la versión y de la línea de mando la decisión es de Copri, ¿correcto?
La señora ZAVALA.— Sí.
El señor PRESIDENTE.— ¿Pero esa decisión de Copri no tiene el aval de un decreto supremo,
es decir, esto va antes de un decreto supremo y se comienza a implementar antes de un decreto
supremo.
El señor
.— Sí, pero acá hay un tema que es muy importante creo yo. Si Fonafe
recibe la instrucción de convocar yo creo que Fonafe debe convocar y otra cosa es que decida y
no decida en junta general porque considera que no se dan todos los elementos, en este caso no
se produce ninguna decisión en la junta general hasta que no estaban dadas todas las normativas
vigentes.
Pero solicitar una convocatoria siguiendo unas instrucciones que, de acuerdo con la ley, tiene
que seguirlas porque sino habría una rebeldía total en los funcionarios del Estado, este famoso
derecho a la rebeldía al cual hablábamos en la reunión pasada, Fonafe convoca (16). Pero hay un
proceso de evaluación de todas estas cosas, Fonafe pudo haber ido a la junta y tomar otro tipo de
decisiones o pedir que se prorrogue la junta como muchas veces ocurre.
El señor PRESIDENTE.— Es un tema muy puntual, mire, que tiene que ver con fechas,
¿correcto?
Hay una decisión en mayo, el 11 de junio Fonafe, que según la Ley N.° 27170 depende
directamente del MEF y cuyo Presidente de Directorio es el señor Javier Silva Ruete, instruye al
Director de Popular y Porvenir a que convoque junta de accionistas para resolver la disolución
con liquidación de la empresa.
Es decir, toma la decisión de aplicar una decisión que no cuenta con el dispositivo legal de
refrendo, ¿correcto?, y esa actuación puede tener un implicancia evidentemente en la legalidad
de la actuación porque se está operando una decisión que no tiene el refrendo legal que la ley
establece. Es decir, yo puedo tomar la decisión, pero tomada la decisión tengo que esperar que
determinas instancias la ratifiquen por los mecanismos necesarios para poder echarla andar.
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