Vamos a suponer, a nuestro concepto primero tuvo que salir el decreto supremo para que la Copri decida la liquidación, aquí fue al revés, primero salió el acuerdo de la Copri y después subsanaron el error o la irregularidad o la ilegalidad emitiendo un decreto supremo, y usted sabiendo que necesitaba un decreto supremo ¿por qué continuó con el trámite de convocar a junta de accionistas, sin embargo usted no participó de esa junta de accionistas? La señora ZAVALA.— Por ejemplo, en el caso de los nombramientos de funcionarios encargados de los comités de Copri, ¿no es cierto?, hay un acuerdo de directorio de Copri, de acuerdo Copri que establece que funcionarios, que la persona debe desempeñar tal cargo en Copri. Se toma el acuerdo y después se gestiona la resolución suprema, eso no implica que no tengan autorización para nombrar y piensa que solamente es una secuencia. El señor PRESIDENTE.— Bien. Vamos a entendernos, hay un acuerdo de Copri, pero Copri no tiene ningún derecho de llevar adelante esos acuerdos mientras no haya un decreto, es decir, puede tomar el acuerdo pero puede ser que el Ejecutivo no refrenda el acuerdo de Copri. La única manera que haya un refrendo del acuerdo que le da la capacidad legal es que exista el decreto, si no hay decreto la instancia no tiene el aval legal para proceder de esa manera. En este caso se convoca a una junta de accionistas sin decreto, se produce la evidencia de que hay un problema en ese terreno, se intenta subsanar con un decreto posterior, ¿no es cierto?, pero hay además los problemas que usted menciona de la administración de Popular y Porvenir, de cómo le entrega o no información a los accionistas. Entonces, la pregunta es ¿por qué Fonafe acepta una instrucción, lleva adelante una instrucción que no tiene un decreto que la avale?, ¿o es el peso del señor Silva Ruete era tal de que el MEF ordenaba a Fonafe sin o pasando por encima de los decretos que la ley establece. El propio Decreto Supremo N.° 149-2000 dice en su párrafo segundo: “que corresponde a dicha empresa regirse para efecto de su disolución y liquidación por las normas de la Ley N.° 24948, Ley de Actividad Empresarial del Estado, etcétera, que implica que se emita una norma como ésta que no existía. Existió acuerdo de Copri, léase Presidencia de Copri, si no me equivoco del señor Javier Silva Ruete, ¿o estoy equivocado. La señora ZAVALA.— No. El señor PRESIDENTE.— ¿Era él, no cierto? La señora ZAVALA.— El Presidente de Copri y de Fonafe era el señor Silva Ruete. El señor PRESIDENTE.— Entonces, el doctor Silva Ruete dispone una medida que no tiene un decreto y la comienza a implementar sin decreto, ¿usted considera eso un trámite normal? Es decir, una instancia que no tiene el refrendo de un decreto supremo como la ley establece puede comenzar a llevar a la práctica sus decisiones sin ese refrendo. Si quiere intervenir el asesor legal o la doctora, yo encantado. La señora ZAVALA.— La doctora Sandoval era actual Directora Ejecutiva de Fonafe. El señor PRESIDENTE.— Correcto, si tiene algo que decir nos ayuda a esclarecer el tema, porque lo que queremos es esclarecer el tema, queremos saber dónde están ubicados los centros de decisión y quién ha tenido responsabilidad en tomar determinadas decisiones. Ese es nuestro interés, tener claro quién decidió proceder de esta manera o de esta otra manera, eso es lo que queremos saber, ¿no es cierto?, no queremos ni que nadie se sienta acorralado ni arrinconar a nadie en una esquina, queremos saber quién tomó qué decisiones y en qué momento. -49-

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