tenemos precisamente, no para hacer uso discrecional, sino para precisamente entrar a la verdad del hecho económico y descubrir cuando hecho económico no es tal, sino que tiene como objeto evadir impuesto. El señor TOVAR.— Y el segundo tema era dentro de las propuestas de la administración tributaria, hemos efectuado un análisis respecto de la posibilidad que como el Perú la tributación se haga por grupos económicos, ¿esto qué quiere decir?, aun cuando las personas jurídicas sean legalmente independientes, pero tengan algún tipo de vinculación y empezaría esta medida, decidiendo de lo que se entiende vinculación económica, cada vez que dos empresas, tres, cinco, tengan vinculaciones económicas en función a esta definición previa, estas empresas tengan que tributar como una sola, como un solo ente tributaria. Es decir, aún cuando una persona jurídica sea constituida en forma separada de otra, pero respecto de esas dos empresas que constituya un elemento sobre vinculación económica es por ejemplo, que una sea propietaria de más del 30% de la otra, o que un accionista sea propietario de más del 30% de esas dos, la tributación respecto al impuesto a la renta se efectúe en forma conjunta como si fuese una sola compañía, este sistema funciona en los Estados Unidos en donde la tributación del impuesto a la renta es por grupo económico. La SUPERINTENDENTA NACIONAL DE ADUANAS, doctora Beatriz Merino Lucero.— Señor Presidente, está -digamos- en análisis, no tenemos ni las normas, estamos analizando, estamos viendo legislación comparada, pero ese es una forma, otra forma de enfrentar como se hacen en otros países este mecanismo de evasión o mas bien de elusión, usando las normas legales, y haciendo como bien ha dicho el doctor Tovar abuso del derecho y afectando en un país por una recaudación tan vertical, afectando muchas veces fuertemente la recaudación. El señor PRESIDENTE.— Gracias. Dos asuntos finales quisiera consultarles. La Ley Penal Tributaria modifica el Código Penal del año 91 y se atribuye a Fujimori el hecho de que esta Ley Penal estaba hecha para no perseguir a determinados sectores, ya que a partir del año 96 solo se inicia proceso por acción de la SUNAT y no del Ministerio Público. La SUNAT, yo creo que esta lectura tiene que ver con el nivel de control que había determinados sectores, de SUNAT por parte del régimen en ese momento, ustedes qué pensarían hoy como opinión simplemente, de que aparte de la SUNAT se devuelva al Ministerio Público la facultad de perseguir el delito en materia tributaria y que tenga derecho de iniciativa en este sentido de persecución de delito no solo la SUNAT sino también el Ministerio Público. Si tiene alguna opinión formada al respecto. El señor TOVAR.— Sí, señor Presidente, al respecto efectivamente según la legislación vigente, necesariamente SUNAT es la puerta, debe inicio al proceso penal por defraudación tributaria, (6) porque SUNAT quien traslada la denuncia al fiscal y luego el fiscal en uso de su función estudia y en todo, caso plantea la denuncia ante el juez. Ahora, ¿por qué consideramos y creemos todavía que SUNAT debe ser la puerta la entrada para esos efectos?, porque como ustedes bien conocen, la materia tributaria el de terminar todos estos aspectos de deuda tributaria, entrar a la contabilidad el contribuyente versus balances son aspectos muy técnicos, que escapan normalmente al conocimiento de los jueces o fiscales en general. Entonces, nos hemos puesto en el supuesto qué sucedería si esto retornase nuevamente al fiscal, pues el fiscal tendría que recurrir a la administración y decirle tú eres el órgano técnico, hacerme la investigación del caso para yo poder verificar y determinar efectivamente si es que puede haber existencia e indicios de delito, entonces entraríamos a un círculo vicioso. Entonces, esto nos permite que una vez que llega al fiscal los elementos, ya llegan totalmente estructurados. Ahora, también habría que precisar y sería bueno que sea del conocimiento de ustedes, que la administración tributaria cuando fiscalización va a verificar a los contribuyentes, encuentra estos indicios de delito, entonces, el área operativa, fiscalización elabora un informe de presunción de delito, este informe de presunción de delito del área operativa de fiscalización lo pasa a la gerencia penal de la administración tributaria, la gerencia penal hace la evaluación correspondiente que si efectivamente existen todos los elementos probatorios para que la denuncia que se interponga pues llegue a buen fin, elaborado esto por la gerencia Penal en Intendencia Nacional Jurídica, se traslada a un comité especial de -13-

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