preexistencia de los bienes que han sido objeto del supuesto atentado terrorista, los jarrones chinos y (ininteligible). Creo que con estos elementos, en verdad, no estaríamos ni conculcando el derecho de defensa por un lado, ni tampoco imponiendo una sanción. Creo que existe más bien suficientes elementos con el solo acerbo documentario para efectos de poder ya entablar una denuncia penal por este hecho. Cuestionamiento de fondo que sí creo que merece más detalle la explicación es el relativo a la responsabilidad de Barrón y Ajustadores Asociados, creo que este es un cuestionamiento válido, que podríamos quizás invocarlo bajo la lógica de la complicidad porque desde el punto de vista legal a estos señores les corresponde una misión profesional de poder establecer cuál es la cuantía, cuál es el valor del perjuicio y en esa línea de idea, pues, al haber prestado su cooperación desde la perspectiva del ajuste correspondiente y señalar de que el perjuicio asciende a tanto, pueden tener un margen de responsabilidad penal. No sé si este caso ya estaría incluido, pienso sí, pienso que sí, en el caso del numeral octavo cuando nos referimos a las demás personas que pudieran haber tenido participación. De ser el caso se les puede mencionar expresamente para efectos, pues, de citar la norma del artículo 25.° del Código Penal que sanciona la complicidad en la comisión de hecho delictivo. El señor PRESIDENTE.— Sí, doctor (ininteligible) yo, particularmente, le reitero lo que he dicho, yo, concuerdo con que el texto tal y como está con correcciones de redacción es suficiente como para que tenga procedimiento legal sin problemas, en mi opinión, concuerdo en eso. Creo que se puede agregar aquí el tema de la reivindicación del MRTA el atentado produciendo una verificación que creo que se podría hacer en cuestión de horas. Creo que se pueden hacer correcciones de redacción puntuales respecto al tema de las coberturas provisionales para pólizas domiciliarias que fueron declaradas no comunes. El mismo señor Gobitz dijo que no era común, que para una cobertura domiciliaria se utilizara este mecanismo. Yo creo que debiera constar así, él mismo dijo que no era común para ese caso, lo ha dicho, entonces creo que debiera ser citado. Creo que en el punto 15 la supuesta inexistencia de un convenio de pago de primas debiera aclararse señalando que yo creo que sigue siendo condicional, porque lo que nosotros sí podemos decir es que no nos ha sido entregada, ¿no es cierto? entonces podemos dejar la redacción como está, estaría dada por la inexistencia de un convenio de pago de prima (ininteligible), que no ha sido entregado a la comisión investigadora a pesar de haber sido solicitado, lo que le revelaría su inexistencia. O sea, no nos han entregado la prueba que hemos pedido respecto al tema y la hemos pedido. El punto 16 es el que yo no entiendo. Yo sigo sin entender porque no suscribe ni el asegurado ni su representante ni los funcionarios de Popular y Porvenir. Entonces, si no suscribe no existe ¿cómo es eso? ¿quién firma ese documento? o sea, el convenio de pago de prima de seguro N.° A11227 ¿quién lo firma? si no lo firma el asegurado, no lo firma su representante y no lo firman los funcionarios yo pregunto ¿quién lo firma? -13-

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