fecha del siniestro y esa fecha el 3 de julio, el siniestro ha sido el 1 de julio.
Eso sería tal vez algo. Y luego, en el 15 dice: "otra irregularidad respecto a la póliza del ex
congresista Víctor Joy Way estaría dada por la existencia de un convenio de pagos, registro
esencial para el ulterior de la indemnización. No sé si estaría o está. Tenemos que estar seguros
realmente si vamos a hacer una acusación, "estaría" es una suposición, pero dice "está dada por
la inexistencia" en todo caso. Tenemos que ser concretos en afirmar algunas cosas para que la
acusación tenga más fortaleza.
Bueno, eso sería por el momento, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.— Doctor Caro, no sé si pueda aclararnos algunas de estas
preocupaciones para luego pasar al otro tema que es el informe global del avance que haría el
señor Rafael Ugaz posteriormente.
El señor CARO.— Sí, señor Presidente, para aclarar algunas cosas o en todo caso formular una
gran interrogante que creo que debe pasar por consideración de la Comisión.
Nosotros cuando hemos asumido esta investigación relativa al tema de Joy Way, hemos partido
del hecho de que la problemática de Popular y Porvenir es una problemática que está vinculado a
un gran escándalo de corrupción y precisamente el informe que se ha entregado como adelanto
para la consideración de la Comisión esta tarde, es un informe que refleja en grandes líneas
cuáles son todas las áreas o ámbitos principales de estos actos de corrupción.
Es esa la razón por la cual la Asesoría de la Comisión que ha llevado adelante la investigación de
Popular y Porvenir, concretamente a cargo del señor Ugarteche, ha considerado que la
investigación relativa al tema del señor Joy Way reunía los suficientes elementos probatorios
para una denuncia desde la perspectiva únicamente documentaria.
Yo personalmente considero, en todo caso pongo a consideración de la Comisión esta forma de
interpretación de las cosas, de que el derecho de defensa es un derecho que debe observarse
principalmente en el ámbito sancionador, si es que vamos a iniciar nosotros un procedimiento
como consecuencia del cual la Comisión va a imponer una sanción necesariamente por
aplicación de la lógica constitucional tendríamos la obligación de citar a estas personas para
efectos de que realicen el descargo debido, pero entiendo yo de que esta es una denuncia que se
va a formular ante el Ministerio Público donde el Ministerio Público va a realizar también una
investigación preliminar y donde luego el Poder Judicial tendrá que imponer las sanciones
correspondientes luego de escuchar todos los descargos que tengan a bien estas personas realizar.
Por esa razón en ningún momento nosotros nos hemos planteado la posibilidad de poder citar a
todas estas personas porque entendemos y así además lo ha estimado el análisis que ha realizado
el personal de Contraloría que permanentemente está en contacto con este tipo de investigaciones
de que el acervo documentario era más que suficiente para efectos de poder iniciar una
investigación de carácter penal. No veíamos entonces la necesidad de detenernos en un tema
quizá tan pequeño como este frente a todo el escándalo de corrupción y quizás dedicarle mucho
tiemepo a la investigación y a las citaciones para efectos pues de poder entablar la demanda
correspondiente. (5)
Entonces, esto quisiera que quede claro desde la perspectiva general, porque por un momento se
siente la impresión de que de repente ha habido un déficit de investigación, cuando desde la
perspectiva del marco constitucional de lo que significa el derecho de defensa no habría dicho
eso, sino todo lo contrario, estamos únicamente en el ámbito de la reunión de indicios suficientes
para efectos de que esto sea considerado por el Ministerio Público y en su caso, denunciando
ante el Poder Judicial.
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