El señor PRESIDENTE.— Ha llegado por fax ayer en la noche el documento oficial a Mesa de
Partes, entregado a nosotros no ha llegado. Esto ha llegado por fax anoche a las 18 y 7.
¿Podríamos sacarle fotocopia a esto para que se pueda entregar?
Hay un tema que para nosotros resultaría central en este asunto respecto al tema con Conite.
El señor HERRERA PERRET.— Perdón, señor congresista. Claro, yo creo que está bien que
le saquen fotocopia a la carta, porque me parece que en la respuesta a su consulta no se incluye,
me parece, la copia de la carta, porque me parece que no está dentro de los requerimientos. En
cambio, sí consta dentro de los requerimientos que hace el congresista Henry Pease.
Entonces, está bien que se saque la copia.
El señor PRESIDENTE.— Muchas gracias.
Hay un tema en este asunto que es central. Yo les leí el documento de Edelnor anteriormente al
comenzar la reunión. Aquí tengo un documento que nos fue entregado a la comisión por Sunat,
en el cual el Ministerio de Economía y Finanzas, a través del señor Cobeñas, jefe de la Oficina
General de Administración, le pide a Sunat que pague los gastos del arbitraje —una cosa, en fin,
que no es motivo de comentario— y que implica, obviamente, que quien no es parte del arbitraje
pague el arbitraje, por ser una dependencia que está en el pliego del MEF, pero que no sé qué
tiene que ver con el tema. Pero lo cierto es que se lo pide, según este documento, Oficio 17062001, de fecha 9 de octubre del 2001, recibido el 10 de octubre por Sunat.
Adjunto a este documento viene el planteo de la cédula de notificación de la citación al tema del
proceso de (22) arbitraje y hay una resolución, un escrito por el cual, vista la demanda de Luz del
Sur se resuelve, por los señores Mario Pasco, Nichtawitz y la señora Shoschana Zusman, lo
pertinente, admitir la demanda. Acuerdan admitir la demanda.
¿Cuál es la demanda de Luz del Sur que admite este tribunal? Una demanda que tiene como
tercera pretensión reparar: a fin de reparar el incumplimiento antes mencionado que el tribunal
ordene al Estado peruano que, a través de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria, adopte las medidas apropiadas para dejar sin efecto el reparo de 91 millones 985 mil
779 soles, contenido en la Resolución de Determinación 012-03-0001535 emitida el 18 de julio
del 2001, por un supuesto exceso de depreciación de inmuebles y maquinarias en el ejercicio 99,
así como la resolución de multa número tal y cual.
O sea, la pretensión del arbitraje admitido es la facultad de ejercicio de la función de acotar de la
Sunat. Y le pide al Estado que le ordene a la Sunat que tome las medidas apropiadas para dejar
sin efecto el reparo; es decir, la acotación.
Esto está en una situación que por lo menos para mí es meridianamente clara, no es arbitrable.
Sin embargo, entonces de ahí viene mi pregunta, considera Conite que lo que solicite cualquiera
de las partes es arbitrable o Conite considera que hay temas que no son arbitrables y por lo tanto
puede no dar curso al arbitraje y no podría la Cámara tampoco nombrar un representante del
Estado, porque la materia no es arbitrable.
El señor DEFILIPPI TRAVERSO.— No es correcta, con todo respeto, la interpretación que se
le da. Yo no soy abogado y les agradecería a mis colegas que sí lo son si pueden complementar
lo que yo voy a decir, pero voy a apelar un poco a mi criterio.
Supongo que cada una de las partes tiene derecho a pretender, bueno, presentar una pretensión;
sin embargo, eso no quiere decir de que el Tribunal Arbitral la va a aceptar y le va a dar curso a
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