Al respecto, primero, con fecha 18 de agosto de 1994 el Estado peruano aprobó el convenio de estabilidad jurídica celebrado con Luz del Sur. El convenio establece en su cláusula octava lo siguiente: “Cláusula Octava: Siendo la intención de las partes que los problemas que se presenten, con relación al cumplimiento del presente contrato, se resuelvan de la manera más expeditiva posible, se conviene desde ahora que cualquier litigio, controversia o reclamación entre ellos, relativa a la interpretación, ejecución o validez del presente contrato, será resuelta mediante arbitraje de derecho. El arbitraje se llevará a cabo en la ciudad de Lima mediante la constitución de un Tribunal Arbitral, conformado por tres miembros, de los cuales cada una de las partes nombrará a uno y los dos árbitros así designados nombrarán al tercer árbitro. Los árbitros quedan expresamente facultados para determinar la controversia materia del arbitraje”. Y aquí viene el tema que creo que es pertinente para la pregunta. “Si una parte no nombra al árbitro dentro de los 15 días de recibido el requerimiento de la parte o partes que soliciten el arbitraje o si dentro de un plazo igualmente de 15 días, contado a partir del nombramiento del último árbitro por las partes, los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro, la designación del árbitro faltante será hecha, a petición de cualquiera de las partes, por la Cámara de Comercio de Lima. El plazo de duración del proceso arbitral no deberá exceder de 60 días hábiles, contados desde la fecha de designación del último árbitro y se regirá por lo dispuesto en la Ley General del Arbitraje, aprobada por Decreto Ley 25935 y/o las normas que lo sustituyan o modifiquen. Los gastos que se generen por la aplicación de lo pactado en la presente cláusula serán sufragados por las partes contratantes en igual medida”. Creo que esto de alguna manera expresa cuál es el mecanismo que se sigue en el caso ante un pedido de una de las partes de que se nombre el árbitro. El señor ALEJOS CALDERÓN (PP).— Una pregunta. Usted habla de un requerimiento de una parte, para entrar a arbitraje se necesita que uno de ellos solicite; ¿cuándo Luz del Sur solicita y cuáles son los términos de esta solicitud? ¿Y cuándo ustedes aceptan entrar a arbitrar este tema contencioso? El señor DEFILIPPI TRAVERSO.— El texto de la carta debería de haber llegado en el oficio que el ministro les ha dirigido; pero el día 27 de julio Conite recibe la carta notarial de Luz del Sur dirigida al señor Javier Pérez de Cuéllar, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores; al señor Javier Silva Ruete, Ministro de Economía y Finanzas; al señor Carlos Herrera Descalzi, Ministro de Energía y Minas; al señor Diego García Sayán, Ministro de Justicia; y al señor Juan Carlos Barcellos, entonces Presidente del Directorio de la Comisión Nacional de Inversiones y Tecnologías Extranjeras, Conite. El señor ALEJOS CALDERÓN (PP).— ¿Podría dar lectura a esa carta?, porque nosotros no tenemos ese documento. El señor DEFILIPPI TRAVERSO.— Podemos sacarlo en fotocopia, no hay inconveniente. Yo entiendo que esta carta ha sido adjuntada como uno de los anexos a la respuesta al cuestionario que les ha remitido el ministro Kuczynski. -74-

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