mi conocimiento no llegó a ser remitida la carta, por último, no sea administrativo. El señor PRESIDENTE.— Gracias. No sé si ustedes han traído una presentación, porque veo que quieren hacer la presentación. ¿Qué tiempo calcula usted que dura? ¿Es sobre el tema general de Conite o sobre el tema específico? El señor HERRERA PERRET.— (Intervención fuera del micrófono) El señor PRESIDENTE.— Okey. Ustedes nos podrán dejar una copia de su Power Point, porque hay algunos miembros de la comisión que no están y quisieran quizás tener acceso a ello. Podemos hacerlo copia después sin hacernos problemas, no sé si lo tienen impreso, para seguirlo sería mejor inclusive. Yo antes de que y mientras van haciendo la presentación, quisiera leerles una comunicación para que ustedes la comenten durante la presentación. Es la carta dirigida, no por Luz del Sur, sino por Edelnor. El 25 de julio del año 2001, le dirigen al señor Pérez de Cuéllar, al señor Silva Ruete y al señor Carlos Herrera, el señor Reynaldo Josan Barber, una comunicación sobre el tema de Edelnor y Sunat. El párrafo que nos interesa leerle, para que comprendan ustedes nuestra preocupación, dice: “Es precisamente para este tipo de contingencias, que en la cláusula octava del contrato ley ante aludido, las partes acordamos someter toda disputa referida a la interpretación del mismo —del contrato ley— a un arbitraje de derecho. En tal sentido, si Sunat —no así Conite o el Ministerio de Energía y Minas— consideraba su interpretación como valida, debió, como dependencia del Estado Peruano, abstenerse de emitir cualquier tipo de resolución de determinación o multa de Edelnor S.A.”. Es decir, debió omitirse de acotar a Edelnor, promoviendo, primero, es decir, antes de acotar, un arbitraje de derecho para que determine el verdadero alcance del convenio en cuestión. Si por el contrario Sunat persiste en su pretensión de interpretar administrativamente el convenio, se estará desviando a nuestra empresa de la jurisdicción arbitral, expresamente acordada con el Estado peruano, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 139.° inciso 3) de la Constitución Política. Me parece que no sería arbitrario decir que lo que Edelnor está planteando es, que lo que está en arbitraje, es la capacidad de Sunat de acotar, me parece. Ustedes lo comentaran como les parezca más conveniente, pero este es el documento en el cual Edelnor anuncia que acudirá al mecanismo de arbitraje. No conozco el de Luz del Sur. Si ustedes quieren proceder con la presentación. Yo le voy a pedir un minuto de permiso mientras ustedes comienzan, para suspender una reunión que tengo en otra oficina, ahí está el vicepresidente de la comisión presente. —Asume la presidencia el señor Walter Alejos Calderón. El señor DEFILIPPI TRAVERSO.— Pasamos a la primera transparencia Carlos. En primer lugar, ¿qué es Conite? Conite es el encargado de proponer y ejecutar la política de tratamiento a las inversiones extranjeras, es el órgano consultor del Ministerio de Economía y -70-

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