la derogatoria no fue efecto de la casualidad sino de una decisión fundamentada que expuse, fundamenté y logré que se aprobara. El señor .— A partir del año 1992 hubo una serie de fusiones de empresas. Esas escisiones o funciones están normadas por los decretos correspondientes en el universo de contribuyentes que se acogían a esta normatividad, fue más o menos numerosa. ¿Cuál en su entender fue el motivo para dar este tipo de normatividad? ¿Y por qué después había que cambiarla? El señor IBERICO IBERICO.— Vea, yo creo que favorecer las reorganizaciones societarias no es malo. Es bueno que haya ciertas facilidades para que las empresas puedan reorganizarse. O sea, fusionarse, escindirse, en fin. Y estas normas, como usted ha dicho y como yo también dije, existieron desde el año 1992, si no me equivoco, pero la intención o por lo menos que yo capté de estas normas, era que se exoneraba del Impuesto de Alcabala y se exoneraba de los derechos registrales y algunos impuestos menores, y creo que también se hacía mención a renta. Pero básicamente en una reorganización societaria no hay ninguna expectativa de ganancia, de renta en sí. En el Perú se había hecho una apertura de mercado. El Perú vivió durante décadas, no años, dentro de un mercado cerrado. Es decir, las empresas que operaban en el Perú operaban, diríamos, protegidas por elevadas barreras arancelarias y una serie de medidas para arancelarias que requerían licencias de importación y/o prohibiciones de importación. Cuando el año 1991 se abre el mercado yo asumo que la intención de estas normas fue que dentro de un nuevo contexto económico en que las empresas nacionales no tenían que competir sólo entre ellas sino competir directamente también con empresas extranjeras, porque se habían eliminado todos los permisos de exportación. Se había reducido sustancialmente las barreras arancelarias y se habían eliminado pues todas las barreras para arancelarias, excepto las sanitarias y cosas de esas. Evidentemente, era bueno que se dieran normas (15) que de alguna manera facilitaran o hicieran menos onerosa una reorganización. Ahora, ¿por qué una reorganización era onerosa? Primero, el impuesto al IGV estaba exonerado, o sea, por la misma ley del IGV las transferencias de negocios estaban exoneradas del Impuesto a las Ventas pero no había una exoneración, por ejemplo, para las transferencias de inmuebles. Entonces, por el simple hecho de la reorganización, es decir, de juntar la empresa A con la empresa B, que juntaban sus fábricas, en fin, una de ellas tenía que cambiar de nombre del titular. El simple hecho de cambiar de nombre le costaba 3% lo cual simplemente no se justificaba. Eso es cierto. No tenía ningún sentido que una reorganización societaria fuera tan onerosa. Entonces, esas normas que dieron a partir del año 1992 tenían ese objetivo. Yo no recuerdo si también mencionaban rentas, pero el hecho es que una fusión, como he dicho, no tiene por lógica no genera renta. Asumo, a más me da dos más dos me da cuatro, y antes también sumaba cuatro. No debería de haber renta. Entonces, no es que en mi exposición anterior yo haya o se pueda haber entendido que yo era opuesto a favorecerles. No es que sea opuesto a favorecer las organizaciones societarias. Lo que me pareció que no era técnico ni era aceptable fue que esa franquicia de permitirles revaluaciones voluntarias, que -46-

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