mismo una empresa exonerada de Impuesto a la Renta, que una empresa que paga Impuesto a la
Renta?
El señor IBERICO IBERICO.— Si es algo relevante, seguramente que también tiene
importancia.
Mire, yo le estoy hablando en buena cuenta de una experiencia personal.
Yo participé, pese a que me iba a quedar sin trabajo, obviamente era el vendedor de la empresa
donde trabajaba.
Usted comprenderá que no son los dueños los accionistas los que vienen y se ponen a hacer el
trabajo para vender. Es uno el que trata de adornar a la novia para venderlo, lógico. Sabiendo que
ese mismo día uno se queda sin trabajo, y yo ya lo sabía porque había conversado con los cinco
finalmente interesados que llegaron a la etapa final.
Entonces, en el caso de este, obviamente no jugaba para nada el tema tributario. El tema
tributario era normal. La empresa que se estaba vendiendo era una empresa en magnífica
posición, buen pie, casi no tenía deudas, en fin, una maravilla. Pero si dentro de eso pues
también hubiera una empresa que tiene, por ejemplo, un convenio de estabilidad, que resulta que
lo estabilizó en una tasa de 20%, como probablemente ha ocurrido hace poco, este año o el año
pasado, lo estabilizó en una tasa de 20 cuando la tasa es 30. Bueno, naturalmente es un factor
adicional que se considera.
El señor PRESIDENTE.— Yo lo había interrumpido cuando usted estaba narrando el primer
factor.
El señor IBERICO IBERICO.— Si me estoy extendiendo mucho, señor Presidente.
El señor PRESIDENTE.— No, no, siga nomás.
El señor IBERICO IBERICO.— El año 1999, yo diría que hasta prácticamente los seis
primeros meses, claro, que fue bajando el tono, se tuvo que soportar una enorme presión pública
respecto de la legalidad de la norma esta. Es por eso que solicitamos; nosotros estamos
convencidos que la norma no era retroactiva y consecuentemente no era inconstitucional, pero
ciertamente a nadie le interesa la opinión del señor Iberico, pero sí le puede interesar la opinión
del doctor Marcial Rubio, que era, hasta donde me dijeron, el primer civilista en el Perú.
Entonces, le pedimos una opinión sobre el tema, sobre la sétima disposición final de la norma y
respecto de si era o no era inconstitucional. Y él se pronunció en el sentido de que no era
inconstitucional porque en el Perú no existía la teoría de los derechos adquiridos, que había sido,
creo, que en el Código Civil anterior existía algo así, me acuerdo, decía. En tal forma que
simplemente esta norma se aplicaba a partir del primero de enero; es decir, se aplicaba a las
consecuencia de los actos y no a los actos en sí. Más o menos esa así; no puedo exponerla mejor
porque no estoy al nivel.
Otro especialista al cual le pedimos la misma opinión fue al doctor Zolezzi.
Entonces, teníamos dos opiniones respecto de que la norma era perfectamente constitucional.
Hasta donde recuerdo, el doctor César Luna Victoria, por su lado, pidió el mismo
pronunciamiento; es decir, la misma opinión sobre el mismo tema al doctor Eguiguren. Esa
solicitud no la hizo Sunat sino la hizo, creo, el doctor Luna Victoria. Ignoro si a título personal o
como Ministro de Industria.
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