momento de aprobación de las leyes y de la firma de los convenios de estabilidad jurídica, estas leyes, estos reglamentos de normas tributarias y estos convenios de estabilidad jurídica, se hacen sin la participación de la SUNAT, durante todo el proceso inclusive a partir de 1994, y de ahí una ley de Fomento de la Inversión Privada que señala que el organismo competente para firmar convenios de estabilidad jurídica, es CONITE, ese organismo competente puede celebrar cláusulas de carácter tributario sin participación de SUNAT, cosa que es algo que técnicamente no tiene sentido, se firman cláusulas sin la opinión del órgano competente en materia tributaria, se aprueba reglamentos como el 120-94 sin participación nuevamente la administración tributaria y sin que ese reglamento haya sido suficientemente debatido. Esta figura podría estar extendiéndose ahora en donde hay un arbitraje y la SUNAT tampoco participa habiendo sido la SUNAT la que fue la que hizo la investigación, la que determinó la deuda y la que hizo el análisis profundo de esto lo que yo estoy exponiendo en este momento. O sea, aquí hay un hilo conductor que se refleja permanentemente en una debilidad que pareciera ser contradictorio de la administración tributaria en todo este proceso. El señor PRESIDENTE.— Ustedes ni siquiera tenían los contratos de estabilidad tributaria, todos los contratos de estabilidad tributaria. El señor ARIAS MINAYA.— Nosotros no teníamos los contratos, los contratos no habían sido publicados cuando los auditores iban a las empresas, las empresas exhibían sus contratos, en algún momento la SUNAT sacó una regulación para exigir a las empresas que firmaran contratos de estabilidad jurídica con el Estado que hicieran llegar los contratos a la propia administración tributaria, algunas empresas cumplían, otras empresas no cumplían, entonces acá hay un fenómeno de debilidad en donde la entidad responsable de velar por los intereses del Fisco, en este caso de velar por la recaudación no participa activamente. El señor PRESIDENTE.— El congresista Franceza, creo que quería pedir una ampliación. El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Se firmaron convenios de estabilidad tributaria basadas en un decreto que sé yo por los años 93 y que estaba con el marco tributario, pero en la Ley General de Industrias había el artículo me parece el 131 no estoy muy seguro, que consignaba la posibilidad de firmar Convenio de Estabilidad Tributaria para la industria nacional, este artículo de la ley que correspondía a esto fue derogado y no le permitió a ningún industrial nacional firmar un Convenio de Estabilidad Tributaria, usted se acuerda si SUNAT objetó eso, porque era una violación también al precepto constitucional que no se puede hacer diferencias. Así como en su cuaderno graban ciertamente todos los contratos, también hay otro aspecto, se creó el Impuesto Adicional a las empresas que están en Selva, en un caso con nombre propio Cervecería San Juan, lo que no se puede hacer, porque no se puede crear una ley por una empresa, por lo menos eso está clarísimo en la Constitución y se elevó el impuesto de tributación municipal del 12 al 18% para las empresas que estén ubicados en la Selva y al mismo tiempo se hizo un reglamento para devolver impuestos a las empresas que llevaban productos similares de otro sitio y SUNAT también devolvía y sigue devolviendo en algunos casos estos impuestos. De manera a mí no me queda claro, cuándo acota en un caso y cuándo no acota en otro caso, estamos hablando de temas diferentes, pero lo que quiero precisar es de que en ningún caso en ese tiempo había una idea clara de lo que debían hacer, quizás en este momento si, lo cual obviamente no es responsabilidad. Pero quería que usted nos ayude a esclarecer el concepto, por qué en un caso sirve un contrato de estabilidad tributaria y por qué en otro caso se deroga la posibilidad de que las empresas nacionales firmaran contratos de estabilidad tributaria y por qué en otro caso se devolvían -19-

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