momento de aprobación de las leyes y de la firma de los convenios de estabilidad jurídica, estas
leyes, estos reglamentos de normas tributarias y estos convenios de estabilidad jurídica, se hacen
sin la participación de la SUNAT, durante todo el proceso inclusive a partir de 1994, y de ahí
una ley de Fomento de la Inversión Privada que señala que el organismo competente para firmar
convenios de estabilidad jurídica, es CONITE, ese organismo competente puede celebrar
cláusulas de carácter tributario sin participación de SUNAT, cosa que es algo que técnicamente
no tiene sentido, se firman cláusulas sin la opinión del órgano competente en materia tributaria,
se aprueba reglamentos como el 120-94 sin participación nuevamente la administración tributaria
y sin que ese reglamento haya sido suficientemente debatido.
Esta figura podría estar extendiéndose ahora en donde hay un arbitraje y la SUNAT tampoco
participa habiendo sido la SUNAT la que fue la que hizo la investigación, la que determinó la
deuda y la que hizo el análisis profundo de esto lo que yo estoy exponiendo en este momento. O
sea, aquí hay un hilo conductor que se refleja permanentemente en una debilidad que pareciera
ser contradictorio de la administración tributaria en todo este proceso.
El señor PRESIDENTE.— Ustedes ni siquiera tenían los contratos de estabilidad tributaria,
todos los contratos de estabilidad tributaria.
El señor ARIAS MINAYA.— Nosotros no teníamos los contratos, los contratos no habían sido
publicados cuando los auditores iban a las empresas, las empresas exhibían sus contratos, en
algún momento la SUNAT sacó una regulación para exigir a las empresas que firmaran contratos
de estabilidad jurídica con el Estado que hicieran llegar los contratos a la propia administración
tributaria, algunas empresas cumplían, otras empresas no cumplían, entonces acá hay un
fenómeno de debilidad en donde la entidad responsable de velar por los intereses del Fisco, en
este caso de velar por la recaudación no participa activamente.
El señor PRESIDENTE.— El congresista Franceza, creo que quería pedir una ampliación.
El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Se firmaron convenios de estabilidad tributaria
basadas en un decreto que sé yo por los años 93 y que estaba con el marco tributario, pero en la
Ley General de Industrias había el artículo me parece el 131 no estoy muy seguro, que
consignaba la posibilidad de firmar Convenio de Estabilidad Tributaria para la industria
nacional, este artículo de la ley que correspondía a esto fue derogado y no le permitió a ningún
industrial nacional firmar un Convenio de Estabilidad Tributaria, usted se acuerda si SUNAT
objetó eso, porque era una violación también al precepto constitucional que no se puede hacer
diferencias.
Así como en su cuaderno graban ciertamente todos los contratos, también hay otro aspecto, se
creó el Impuesto Adicional a las empresas que están en Selva, en un caso con nombre propio
Cervecería San Juan, lo que no se puede hacer, porque no se puede crear una ley por una
empresa, por lo menos eso está clarísimo en la Constitución y se elevó el impuesto de tributación
municipal del 12 al 18% para las empresas que estén ubicados en la Selva y al mismo tiempo se
hizo un reglamento para devolver impuestos a las empresas que llevaban productos similares de
otro sitio y SUNAT también devolvía y sigue devolviendo en algunos casos estos impuestos.
De manera a mí no me queda claro, cuándo acota en un caso y cuándo no acota en otro caso,
estamos hablando de temas diferentes, pero lo que quiero precisar es de que en ningún caso en
ese tiempo había una idea clara de lo que debían hacer, quizás en este momento si, lo cual
obviamente no es responsabilidad.
Pero quería que usted nos ayude a esclarecer el concepto, por qué en un caso sirve un contrato de
estabilidad tributaria y por qué en otro caso se deroga la posibilidad de que las empresas
nacionales firmaran contratos de estabilidad tributaria y por qué en otro caso se devolvían
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