El señor PRESIDENTE.— Doctor, hay un asunto que a mí no me queda claro, le voy a exponer
un poquito cómo pensamos en la comisión.
Nosotros trabajamos sobre la hipótesis de que hay una asociación ilícita para delinquir, esta
asociación ilícita para delinquir influye en diferentes áreas, entonces influye en el Congreso,
influye en el Poder Judicial, influye en la Fuerza Armada, influye en la administración tributaria,
y hemos encontrado que los contadores del señor Montesinos estaban en la SUNAT, hemos
encontrado que había RUC sensible, hemos encontrado que se negociaban leyes en el despacho
del señor Montesinos y normas en este terreno para proceder de determinada manera; es decir,
había una red donde se entrelazaban determinadas tomas de decisión en este campo.
Entonces, usted ha dicho que el tercer artículo está en la página 11, en el cuadro 3, el tercer
artículo que dice: “no podrán ser transferidos al adquiriente los beneficios mediante convenio de
estabilidad tributaria que hubieran sido otorgados a la transferente, es modificado, luego no
desarrolló esa idea, lo va a hacer ahora.
Entonces mi pregunta es la siguiente: el Decreto Supremo 120 es dado por el Presidente y por el
Ministro de Economía, nadie más participa en la decisión y ese decreto da nuevos beneficios
tributarios, son 2 personas claves del régimen, el ingeniero Fujimori y el ingeniero Camet, ¿no es
cierto? Y ese dispositivo que se da un mes después del contrato de estabilidad tributaria y que
genera un nuevo beneficio por una norma que no es legítima, que no es constitucional, porque un
decreto supremo no puede, sino solo una ley o un decreto legislativo generar determinados
beneficios tributarios es el que abre campo a esto, pero en ese terreno este tenía una limitante que
impedía el uso total del asunto.
Yo tengo varias preguntas al respecto que van iladas. La primera es usted diría que la
modificación que nos va a explicar ahora, tiene alguna relación con la fusión o decisión que se
produce y los beneficios que se generan a partir de ello, uno.
Dos, si usted considera que el Decreto Supremo 120-94, genera beneficios tributarios que no
están establecidos en la ley, por qué no acota 98; 97; 96; 95; porque la norma sería nula, es decir,
si la norma no tiene capacidad para generar beneficio tributario porque es un decreto supremo no
es una ley, por qué no se abre paso en la asesoría jurídica en la SUNAT, en fin, un planteamiento
que dice, ojo; aquí se ha estado aplicando una norma que es inaplicable vía mecanismo del
control difuso que tienen los jueces, los jueces tienen un mecanismo de control difuso que dicen:
“no será aplicable esta norma porque es inconstitucional”, este mecanismo de control difuso era
aplicable por SUNAT y si era aplicable por SUNAT por qué no se aplica en su gestión. Porque
nosotros hemos visto la opinión del decano actual, del doctor de la Católica que da cuenta de que
él considera que la 120 se excede de las atribuciones. Entonces, por qué acotan ustedes sólo 99,
entonces nos puede explicar estas dos cosas, la modificación del artículo tercero y si usted cree
que es una hipótesis posible de investigar el encontrar un lazo.
Porque un elemento fundamental en un hecho delictivo es que haya dolo, si los elementos que
operan actúan de buena intención no hay dolo, pero si hay una intención dolosa, es decir, una
intención de sacar un beneficio indebido en el tema, en el proceso, entonces hay dolo. La
modificación que se produce, que usted nos va a explicar, podría incluir el tema de dolo.
Y dos, por qué la SUNAT no opera en el sentido mencionado de acotar los años anteriores y se
limita al año 99, tiene algo que ver con alguna irreversibilidad respecto al tema de tributos ya
pagados en la legislación, cómo maneja este tema.
El señor ARIAS MINAYA.— Como no, señor Presidente.
Yo creo que hay un elemento central a lo largo de todo el proceso y el elemento central es que
las instituciones no son suficientemente fuertes, no son suficientemente autónomas, desde el
-18-