subvaluación. Pero, en caso de haber habido sobrevaluación, naturalmente eso hubiera podido ser también materia de acotación. El señor PRESIDENTE.— ¿Eso puede ser fiscalizado actualmente por la Sunat? Es decir, ¿se puede plantear una fiscalización de cómo se produjo esta transferencia de inventarios y de la valorización que se hizo a estos inventarios. El señor ARIAS MINAYA.— Bueno, la facultad tiene una facultad de reexamen que la puede utilizar en cualquier momento. Como vamos a ver más adelante, ya estado entra precisamente en toda la discrepancia del proceso administrativo versus el arbitraje ¿no? El señor PRESIDENTE.— Pero es una posibilidad ¿no? O sea, nosotros podríamos pedir una revaluación, un reexamen de una acción de fiscalización hecha por Sunat, aportándole determinada información y solicitándoles nos absuelta determinadas interrogantes en ese sentido. El señor ARIAS MINAYA.— Sí es posible hacerlo, porque en el supuesto caso que hubiesen habido valorizaciones no lícitas, ya estaríamos hablando de un supuesto, y éstas hubieran sido dolosas, entonces ya estamos hablando de un caso diferente, en ese supuesto ya estamos hablando de un caso de delito tributario, y entonces eso ya es un tema que puede ser reabierto por la Sunat en cualquier circunstancia. El señor PRESIDENTE.— Antes de dar la palabra al señor Valdivia. ¿Usted quiere tomar algo, doctor; jugo, un café, un té? El señor VALDIVIA ROMERO (PAP).— Doctor, cuando se hizo este proceso de la revalidación para la fusión (5) y escisión de las empresas, ¿la SUNAT fiscalizó esta revaluación, sabe usted si la fiscalizó?, ¿estableció que los valores comerciales establecidos por las empresas eran correctos? El señor ARIAS MINAYA.— No, la auditoría, y ese es uno de los temas obviamente que SUNAT tendrá que entrar a futuro se concentró en los aspectos contables; es decir, en la pérdida al Fisco que generaba la revaluación como consecuencia de una interpretación distinta por parte de la SUNAT a la que tenía el contribuyente. No tengo conocimiento e insisto, cada fiscalización es llevado a cabo de manera independiente por cada auditor, si el auditor encargado de la fiscalización haya hecho una verificación de los valores a los que fueron transferidos los bienes, me parece que no, pero esto o evidentemente tendría que ser informado por la propia SUNAT. El señor FRANCEZA MARABOTTO (UN).— Quizás el hecho de que el año 90 las empresas habían perdido como consecuencia de la inflación, habían perdido el valor real en libros, también motivó que se dieran leyes de fusiones o de revaluaciones exoneradas de impuestos, yo no conozco, porque eso habría que examinar el ánimo de los que han diseñado la política económica en ese momento; pero bajo qué norma se permitía a las empresas, ¿usted conoce alguna norma que permitían a las empresas que revaluen arbitrariamente? O tenía que haber una empresa calificadora o alguna cosa, un factor limitante para que estos montos sean más o menos reales, porque a través de la ley en otros casos podría revaluar todo lo que quisiera y está bien afecto al impuesto. En el universo de los contribuyentes en determinados años, muchas empresas se acogían a este beneficio, o sea, no importaba a cuánto más revaluo porque no afectaba el Impuesto a la Renta para nada. Entonces mi pregunta es, técnicamente hablando una empresa que no cuesta mucho yo puedo ponerlo un valor de un libro de lo que quiera ya que no estoy limitado por el Impuesto a la Venta y eso resulta sumamente lógico, es ilógico para entenderlo, pero no para entender la política económica de todo el tiempo, lógico para entender, pero a un contador le digo, “revalúame esta -14-

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