Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO 7.2.2.9. Según el mismo informe, el ciudadano argentino Javier Roberto Lowry Gazzini figura con calidades migratorias de Turista y de Negocios entre noviembre del 2000 y junio del 2005. Recién a partir del 19 de septiembre de 2005 figura con calidad migratoria de Trabajador. 7.2.2.10. De lo expuesto, se concluye que los actos y contratos enumerados en el cuadro precedente, hasta la Adenda al contrato de concesión del 10 de enero del 2005, designado con el número 14 en el mencionado cargo, el Contrato de Concesión inclusive son ineficaces, por haber sido suscritos por parte de Convial Callao S.A., por ciudadanos extranjeros que conforme a la Ley General de Sociedades y la Ley de Contratación de Extranjeros, carecían de capacidad legal para celebrar actos y contratos en representación de la sociedad, pues actuaron en su calidad de Gerente General sin contar con contrato de trabajo aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo y sin contar con la calidad migratoria habilitante (visa de Trabajador). 7.2.2.11. La Adenda al Contrato de Concesión de fecha 3 de marzo de 2006 sí fue suscrita por parte de Convial Callao, por agente representante capaz, por cuanto el Gerente General que suscribió, Javier Roberto Lowry Gazzini, a esa fecha ya contaba con visa de Trabajador, cuando menos a partir del 19 de septiembre de 2005. No obstante, dado que conforme a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 224º del Código Civil, lo accesorio (la adenda) corre la suerte de lo principal (el contrato de concesión), aquella también se ve perjudicada por la ineficacia de los actos que la antecedieron. 95

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