Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO referirnos a los servicios gerenciales) (i) aprobado el respectivo contrato de trabajo y (ii) obtenida la calidad migratoria habilitante. El subrayado y el contenido entre paréntesis es nuestro. 7.2.2.5. Más aún el artículo 14.e) del RLCE contiene la obligación de consignar en los contratos de trabajo del personal extranjero, “Que la aprobación del contrato no autoriza a iniciar la prestación de servicios hasta que no se cuente con la calidad migratoria habilitante, otorgada por la autoridad migratoria correspondiente, bajo responsabilidad del empleador. El subrayado es nuestro. 7.2.2.6. Por lo expuesto, conforme a nuestra legislación, un ciudadano extranjero no puede prestar servicios gerenciales y ejercer atribuciones tales como celebrar y ejecutar actos y contratos ordinarios correspondientes al objeto de una sociedad anónima o representar procesalmente a la empresa, hasta no contar con: (i) contrato de trabajo aprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo, y (ii) obtener la calidad migratoria habilitante (visa de Trabajador). La carencia de estos requisitos implica la falta de capacidad legal del omiso. 7.2.2.7. En el caso que nos ocupa, diversos actos y contratos fueron celebrados por los ciudadanos argentinos Mario Ernesto Ángel Guasco y Javier Roberto Lowry Gazzini, ambos en su calidad de Gerente General de Convial Callao S.A. Dichos actos y contratos se detallan a continuación: 93

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos