Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO Administración no puede suscribir actos o contratos que la ley no le permita expresamente. Es el caso del “Contrato Preparatorio de Concesión” suscrito entre la Municipalidad Provincial del Callao y Convial Callao S.A.. Por tanto en este caso la aplicación supletoria del Código Civil resulta incompatible con el principio de legalidad, más aún cuando la norma en que se sustentó dicho procedimiento, la Ordenanza No. 006-97MPC, sanciona la no suscripción del contrato en el plazo establecido, con la pérdida del derecho a la adjudicación por parte del concesionario, y obliga al concedente a convocar a nueva licitación (Artículo 30º). 7.2.1.30. En virtud de lo expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 43º, inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas General de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo No. 02-94-JUS, el “Contrato Preparatorio de Concesión” así suscrito es nulo de pleno derecho por ser su suscripción contraria a la Constitución y las leyes, además de contener un imposible jurídico (prorrogar la suscripción del Contrato de Concesión para lo cual había un plazo preestablecido). 7.2.1.31. (El motivo del “Contrato Preparatorio”) Pero el incumplimiento por parte de la Municipalidad Provincial del Callao, de declarar la pérdida del derecho de adjudicación de Convial Callao S.A., el incumplimiento de ejecutar la Carta Fianza de Seriedad de Propuesta ascendente a US$ 1’000,000, y la omisión de convocar a nueva licitación, se debe examinar a la par de los acontecimientos societarios en la empresa concesionaria Convial Callao S.A. 7.2.1.32. En primer lugar, tengamos claro los efectos inmediatos del “Contrato Preparatorio” suscrito y sus cinco (5) cláusulas adicionales: 87

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