Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
“Sin embargo, el Código establece un requisito para la función de
suplencia del Derecho civil consistente éste en que no haya
incompatibilidad de naturaleza entre el ámbito civil y el de aquellas
normas dentro de las cuales va a ser aplicada la disposición civil
como supletoria. Es una previsión correcta porque, en caso de
haber
incompatibilidad,
estaríamos
aplicando
una
norma
asistemática en un campo en el que no puede dar resultados
razonables.”
7.2.1.20. En tal sentido, para el caso en particular debemos abocarnos a
determinar lo siguientes aspectos:
a) establecer si las normas especiales sobre concesiones cuentan
con vacío, ambigüedad o insuficiencia respecto al plazo de
suscripción del Contrato de Concesión, que permita la celebración
de un Contrato Preparatorio en aplicación supletoria del Código
Civil, como lo señala el ex Gerente General de Asesoría Jurídica de
la Municipalidad, Edwin Flores Torrejón; y
b) establecer si dicha aplicación supletoria es compatible con la
naturaleza
administrativa
del
procedimiento
y
contrato
de
concesión.
7.2.1.21. Respecto al primer aspecto, la Ordenanza No. 006 establece
taxativamente el plazo en que debe suscribirse el contrato de concesión.
Como se ha analizado previamente, supra, el contrato de concesión debía
suscribirse “dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que
haya quedado consentida la Resolución de Adjudicación” (artículos 36º,
30º y 29º), que sumados a los cinco (5) días previstos para poder
impugnar dicha resolución, nos da el plazo de 20 días, que se vencieron
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