Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
obstante, cabe reconocerlo, como lo hace el profesor Marcial Rubio
Correa17, La aplicación supletoria opera en otras disciplinas del Derecho,
especial pero no únicamente del Derecho privado.
7.2.1.18. ¿Pero, cuándo aplicar o no aplicar supletoriamente las
disposiciones del Código Civil? Como referencia podemos hacer nuestra
la siguiente fórmula explicada en la jurisprudencia española18:
“La aplicación del Código Civil a materias regidas por leyes
especiales exige:
a) existencia de ley especial cuyo vacío haya de suplirse conforme
a este artículo;
b) que la ley especial adolezca de oscuridades o insuficiencias;
c) que antes de acudir al Código Civil debe acudirse al criterio de
analogía si la ley especial a aplicar lo permite”
7.2.1.19. Adicionalmente, la misma norma contenida en el artículo IX del
Título Preliminar del Código Civil establece una autolimitante que es
advertida de la siguiente manera por el profesor Marcial Rubio Correa19:
16
Ponencia del Título Prelimar del Código Civil a cargo de José León Barandiaran. En:
REVOREDO DE DEBAKEY, Delia. (1988) Código Civil. IV Exposición de Motivos y
Comentarios.
17
Comentario de Marcial Rubio Correa al artículo IX del Código Civil. En: Código Civil
Comentado. Gaceta Jurídica, 2007, pág. 67 y 68.
18
Sentencia del 14/11/51, 6/12/63, Santos Briz, Jaime, Código Civil, Comentarios y
Jurisprudencia. (España), p. 7.
19
Comentario de Marcial Rubio Correa al artículo IX del Código Civil. En: Código Civil
Comentado. Gaceta Jurídica, 2007, pág. 67 y 68.
82
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos