Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
El señor EX GERENTE GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO (1998-2004),
don Edwin Flores Torrejón.— (…) Como reitero, las normas
sobre concesiones no establecen un plazo perentorio o no
establecen un procedimiento específico para la suscripción del
contrato. En virtud a eso, de manera supletoria se aplicó lo
dispuesto en el artículo 1417° del Código Civil, que establecía que
se pueden suscribir contratos preparatorios hasta por el plazo
máximo de un año para luego suscribir un contrato definitivo.
En este caso, no se excedió el plazo de un año. Se suscribió
mucho antes.
El señor PRESIDENTE.— No ha contestado. ¿El contrato de
concesión, según su interpretación, es de naturaleza civil o de
naturaleza administrativa?
El señor EX GERENTE GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA DE
LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO (1998-2004),
don Edwin Flores Torrejón.— Administrativa.
7.2.1.13. Entonces, conforme a la declaración del entonces Asesor
Jurídico de la Municipalidad Provincial del Callao, el sustento legal para la
suscripción del documento denominado “Contrato Preparatorio de
Concesión” fue la aplicación supletoria del Código Civil, en particular de
su artículo 1417º. Aunque en realidad los contratos preparatorios se
encuentran regulados a lo largo de todo el Título V (artículos 1414º 1425º) del Libro VII: Fuente de las Obligaciones del Código Civil.
7.2.1.14. Por tanto, es preciso analizar si dicho extremo del Código Civil
es aplicable supletoriamente o no al procedimiento y a los contratos de
concesión. Lo cual hacemos a continuación.
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