Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO REQUISITOS EXIGIDOS EN LAS BASES, INCUMPLIENDO DESCALIFICARLO AUTOMÁTICAMENTE. 7.1.7.1. Conforme al acápite 1.10.2., literal g), de las Bases Generales, “Los participantes nacionales o extranjeros deberán presentar referencias bancarias de entidades que cumplan lo siguiente: • Bancos nacionales o sucursales de Bancos extranjeros de primer orden, legalmente establecidos en el Perú bajo la supervisión de las Superintendencia de Banca y Seguros. • Bancos extranjeros con corresponsalía acreditada en el Perú. Estas referencias deberán comprobar la capacidad del Participante de lograr el financiamiento en relación con la inversión necesaria del proyecto y sus requisitos.” 7.1.7.2. La referencia bancaria es el documento que extiende un banco respecto de su cliente, en la que podría señalar entre otros aspectos, desde cuando es cliente, su experiencia o comportamiento como cliente frente al banco (cumplimiento de pagos), entre otros. El banco extiende a solicitud del cliente la Referencia Bancaria hacia un tercero. Como referencia, podemos citar lo absuelto por el Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada de las Tierras del Proyecto Especial Chavimochic, que señaló lo siguiente: “Las cartas de referencia bancaria deben indicar que la entidad financiera avala o certifica la experiencia de los interesados, en el buen manejo de las operaciones financieras.” 68

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