Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO 7.1.5.1. El tercer párrafo del literal “e” del numeral 1.10.2 de las Bases Generales, establece expresamente lo siguiente para el contenido del Primer Sobre (Documentos Generales), “(…) Los participantes extranjeros deberán presentar copia de los Estados Financieros a Junio o Diciembre de 1998”, según corresponda a su país de origen auditados y presentados a la autoridad tributaria. (…)” 7.1.5.2. Dicha exigencia es reiterada en una Absolución de Consulta, de la siguiente manera: - Consulta 11 de la empresa CINTRA – Concesiones de Infraestructura de Transporte S.A. “En el literal “e” de la página 14, se establece que los postores extranjeros deben presentar los Estados Financieros debidamente auditados y presentados a la autoridad tributaria. No entendemos por qué este requisito, si de acuerdo a las leyes peruanas no se puede exigir a ninguna empresa copia de las declaraciones juradas del Impuesto a la Renta donde constan los Estados Financieros. En consecuencia solicitamos se retire dicho requisito.” Respuesta a Consulta 11 de CINTRA: “Se mantiene lo establecido en las bases.” 7.1.5.3. No obstante ello, la empresas argentinas conformantes del Consorcio CCI Concesiones Perú (CCI Construcciones S.A. y CCI Concesiones S.A.), entre las cuales se encontraba la empresa líder del consorcio, no acompañaron estados financieros con el registro de haber sido presentadas a la autoridad tributaria de su país de origen que, para el caso el caso de la República Argentina, es la Administración Federal de 64

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