Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO REQUISITOS EXIGIDOS EN BASES, LAS INCUMPLIENDO DESCALIFICAR AUTOMÁTICAMENTE AL POSTOR “CONSORCIO CCI CONCESIONES PERÚ” 7.1.4.1. Nuevamente advertimos que por metodología, nos abstraeremos de los vicios anteriormente descritos, a fin de analizar de mejor manera el presente tema. 7.1.4.2. El literal “e” del numeral 1.10.2 de las Bases Generales, establece expresamente que los participantes debían acompañar como contenido del Primer Sobre (Documentos Generales), “e. Copia legalizada por Notario Público de los Estados Financieros del año 1998, debidamente auditados y registrados en CONASEV en caso de las empresas nacionales. Cuando el Participante sea una asociación o consorcio, cada asociado presentará dichos Estados Financieros (...)” 7.1.4.3. Sobre el particular, en una Absolución de Consulta se confirma la exigencia para las empresas locales y se precisa que no se aceptarán empresas nuevas, sino sólo fusionadas. A continuación se reproduce la consulta y su absolución: - Consulta 10 de la empresa CINTRA – Concesiones de Infraestructura de Transporte S.A. “En el literal “e” de la página 14 la copia legalizada por el Notario Público de los Estados Financieros del año 98, tienen que ser debidamente auditados y registrados ante CONASEV. No entendemos por qué tienen que ser registrados ante CONASEV y 61

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