Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
otra, ya que la aplicación simultánea de ambas resulta imposible. El
Tribunal Constitucional7 ha señalado lo siguiente:
“…puede definirse la antinomia como aquella situación en que dos
normas pertenecientes al mismo orden jurídico y con la misma
jerarquía normativa, son incompatibles entre sí, debido a que
tienen el mismo ámbito de validez.”
7.1.1.23. Sin embargo, para el caso que nos ocupa y conforme a lo
expuesto en los párrafos precedentes, no nos encontramos ante una
antinomia. El Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo No.
059-96-PCM y la Ordenanza No. 0006-97-MPC no se encuentran
afectados por el denominado “síndrome de incompatibilidad”, por el
contrario, como se ha podido observar, dichas normas se complementan y
relacionan
armónicamente
ordenamiento
jurídico,
en
la
existiendo
unidad
plena
sistémica
compatibilidad
de
nuestro
entre
las
competencias que en ellas se establecen y desarrollan, conforme se
desarrolla en los acápites 7.1.1.12 y siguientes.
7.1.1.24. En virtud de lo analizado, la Comisión rechaza que exista
incompatibilidad normativa entre el Texto Único Ordenado aprobado por
Decreto Supremo No. 059-96-PCM y la Ordenanza No. 0006-97-MPC; y
por tanto, rechaza también que exista un conflicto de competencias entre
el Poder Ejecutivo y la Municipalidad Provincial del Callao. Tanto una
como otra norma son extremadamente claros en este aspecto y no admite
distinta interpretación.
7
Sentencia del Tribunal Constitucional en el Expediente No. 005-2003-AI/TC, fundamento
jurídico No. 4.
39
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