Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los
gobiernos regionales o municipales; lo que correspondería es el
ejercicio de un proceso competencial conforme lo establece el
artículo 109 del Código Procesal Constitucional.
- Nos explicamos. Tratándose del conflicto entre dos normas con
rango de ley (Decreto Supremo No. 059-96-PCM –TEXTO ÚNICO
ORDENADO DE LAS NORMAS CON RANGO DE LEY QUE
REGULAN
LA
ENTREGA
EN
CONCESIÓN
AL
SECTOR
PRIVADO DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y
DE SERVICIOS PÚBLICOS- y la Ordenanza No. 006 expedida por
la Municipalidad Provincial del Callao –REGULA LA ENTREGA EN
CONCESIÓN AL SECTOR PRIVADO DE LAS OBRAS PÚBLICAS
DE
INFRAESTRUCTURA
Y
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS
LOCALES-), correspondería en calidad de legitimado activo al
Poder Ejecutivo la interposición de la respectiva demanda
competencial ante el Tribunal Constitucional.”
7.1.1.21. Lo que en síntesis propone la mencionada Comisión de la
Municipalidad del Callao es que el Texto Único Ordenado aprobado por
Decreto Supremo No. 059-96-PCM y la Ordenanza No. 0006-97-MPC se
encontrarían afectadas por el denominado “síndrome de incompatibilidad”,
y que por tanto, dicha antinomia estaría generando un conflicto de
competencias entre el Poder Ejecutivo y la Municipalidad Provincial del
Callao que debería ser resuelto por el Tribunal Constitucional.
7.1.1.22. La antinomia o conflicto normativo es la existencia de
situaciones en las que dos o más normas que tienen similar objeto,
prescriben soluciones incompatibles entre sí, de modo tal que el
cumplimiento o aplicación de una de ellas acarrearía la violación de la
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