Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO propios de los poderes del Estado, los órganos constitucionales, los gobiernos regionales o municipales; lo que correspondería es el ejercicio de un proceso competencial conforme lo establece el artículo 109 del Código Procesal Constitucional. - Nos explicamos. Tratándose del conflicto entre dos normas con rango de ley (Decreto Supremo No. 059-96-PCM –TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS NORMAS CON RANGO DE LEY QUE REGULAN LA ENTREGA EN CONCESIÓN AL SECTOR PRIVADO DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS- y la Ordenanza No. 006 expedida por la Municipalidad Provincial del Callao –REGULA LA ENTREGA EN CONCESIÓN AL SECTOR PRIVADO DE LAS OBRAS PÚBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES-), correspondería en calidad de legitimado activo al Poder Ejecutivo la interposición de la respectiva demanda competencial ante el Tribunal Constitucional.” 7.1.1.21. Lo que en síntesis propone la mencionada Comisión de la Municipalidad del Callao es que el Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo No. 059-96-PCM y la Ordenanza No. 0006-97-MPC se encontrarían afectadas por el denominado “síndrome de incompatibilidad”, y que por tanto, dicha antinomia estaría generando un conflicto de competencias entre el Poder Ejecutivo y la Municipalidad Provincial del Callao que debería ser resuelto por el Tribunal Constitucional. 7.1.1.22. La antinomia o conflicto normativo es la existencia de situaciones en las que dos o más normas que tienen similar objeto, prescriben soluciones incompatibles entre sí, de modo tal que el cumplimiento o aplicación de una de ellas acarrearía la violación de la 38

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