Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
encontraba constituido, ni se había celebrado el contrato de obra
correspondiente, como se ha explicado en detalle en la sección “Análisis”.
8.3.9.6. Presuntamente responsable del delito contra la Tranquilidad
Pública, en su modalidad de Asociación Ilícita, previsto en el artículo
317º del Código Penal, debiéndole corresponder pena privativa de libertad
no mayor a 6 años, más expulsión del país, conforme al artículo 64º de la
Ley de Extranjería; por participar en una agrupación de personas,
compuesta por funcionarios públicos y particulares, en la comisión de una
pluralidad de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial del Callao y
los usuarios de la Av. Elmer Faucett (“Vía Expresa del Callao”).
8.3.10.
FERNANDO CARRILLO MORALES, ex Gerente General
de la empresa supervisora de obra Alpha Consult S.A., así
como los directores y/o ejecutivos de la empresa supervisora
de obra que resulten responsables.
8.3.10.1. Presuntamente responsable del Delito contra la Fe Pública, en
su modalidad de Falsificación de Documentos, previsto en el artículo
427º del Código Penal, debiéndole corresponder pena privativa de libertad
no mayor a 10 años y hasta 90 días-multa; por haber emitido con su firma
hasta 15 “certificados de inversión” que podrían dar origen a derecho u
obligación o servir para probar el monto invertido en el Tramo “A”, con el
propósito de utilizar tal documento, como en efecto se hizo ante el Banco
Financiero del Perú, pese a que la Adenda al Contrato de Concesión de
fecha 21 de mayo de 2004, precisa que corresponde al Concedente
(Municipalidad Provincial del Callao) la emisión del mencionado
documento contable y valorado.
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