Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
8.3.9.1. Presuntamente cómplice en la participación del Delito contra la
Administración Pública, en su modalidad de Colusión, previsto en el
artículo 384º del Código Penal, por coadyuvar en la defraudación de la
Municipalidad Provincial del Callao, a través de la suscripción de las
adendas y aclaraciones al Contrato de Concesión de fechas 15 de febrero
del 2002, 20 de febrero del 2002, 22 de mayo de 2002, 7 de agosto de
2003, 21 de mayo de 2004, 10 de enero de 2005 y 3 de marzo de 2006,
cuyos efectos específicos se han explicado in extenso en los párrafos
anteriores precedentes. Debiéndole corresponder igual que al autor, pena
privativa de libertad no mayor a 20 años, e inhabilitación hasta por 3 años
para el ejercicio de función, cargo o comisión, aunque provenga de
elección popular, asimismo, inhabilitación para obtener mandato, cargo,
empleo o comisión de carácter público. Adicionalmente, le correspondería
la expulsión del país, conforme a lo previsto en el artículo 64 del Decreto
Legislativo No. 703, Ley de Extranjería.
8.3.9.2. Presuntamente responsable del Delito contra el Patrimonio, en
su modalidad de Administración Fraudulenta, previsto en el artículo
198º del Código Penal, debiéndole corresponder pena privativa de la
libertad no mayor a 4 años, así como expulsión del país, conforme a lo
previsto en el artículo 64 del Decreto Legislativo No. 703, Ley de
Extranjería; por ocultar a accionistas y terceros interesados la verdadera
situación de la persona jurídica y/o proporcionar datos falsos de la
empresa concesionaria Convial Callao S.A. en su calidad de gerente, en
perjuicio de ella misma, de la Municipalidad Provincial del Callao y los
usuarios, por cuanto no informó su incapacidad legal e insuficiencia en la
representación,
asimismo
por
no
informar
el
total
de
gastos
presuntamente no necesarios para mantener la fuente, ascendente a S/.
731,571.21, asimismo que, conforme a las resoluciones de determinación
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