Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
“El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los
Capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo,
alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros,
por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que
no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que
no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.”
8.1.8. Delitos tributarios:
8.1.8.1. Defraudación Tributaria (Ley Penal Tributaria, Decreto
Legislativo No. 813)
“Artículo 1.- El que, en provecho propio o de un tercero,
valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma
fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que
establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de 5 (cinco) ni mayor de 8 (ocho) años y con 365
(trescientos sesenta y cinco) a 730 (setecientos treinta) días-multa."
"Artículo 4.- La defraudación tributaria será reprimida con pena
privativa de libertad no menor de 8 (ocho) ni mayor de 12 (doce)
años y con 730 (setecientos treinta) a 1460 (mil cuatrocientos
sesenta) días-multa cuando:
a) Se obtenga exoneraciones o inafectaciones, reintegros, saldos a
favor, crédito fiscal, compensaciones, devoluciones, beneficios o
incentivos tributarios, simulando la existencia de hechos que
permitan gozar de los mismos.
b) Se simule o provoque estados de insolvencia patrimonial que
imposibiliten el cobro de tributos una vez iniciado el procedimiento
de verificación y/o fiscalización."
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