Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO que contraviene lo dispuesto en el artículo 50º del Reglamento aprobado por Ordenanza No. 007-97-MPC, que sirvió de sustento para el proceso patrocinado por la Municipalidad Provincial del Callao. Todo lo cual era condición para inicio del cobro de peaje en el Tramo A de la “Vía Expresa del Callao”. 7.4.1.14. El artículo 50º del Reglamento aprobado por Ordenanza No. 007-97-MPC, señala lo siguiente: “Artículo 50.- (…) Comprobado el estado satisfactorio de las obras e instalaciones y su adecuación a los proyectos y demás estipulaciones técnicas aprobadas, se levantará un acta que será firmada por el concesionario y los miembros del Comité de Recepción de Obras. El Comité de Recepción de Obras expedirá la Resolución que autoriza la puesta en servicio de las obras, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano y en el diario encargado de los avisos judiciales de la Provincia Constitucional del Callao.” 7.4.1.15. Dicha disposición debe concordarse con lo estipulado en la cláusula 13.1 del Contrato de Concesión, que señala lo siguiente: “XIII. SISTEMA DE EXPLOTACIÓN DE TARIFAS U OTROS 13.1 La fecha de inicio de la Explotación es el día que EL CONCESIONARIO reciba la autorización de puesta en servicio expedida por el Comité de Recepción de Obras (…)” 150

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