Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO Constitución del Estado, consignándose en ellas invariablemente, año a año, al peaje como ingreso tributario, tanto del Gobierno Central como de los Gobiernos Locales, ninguna ley que no pertenezca al bloque de constitucionalidad puede desvirtuar la naturaleza tributaria del peaje. (…) 10.5.- El contrato de concesión de servicios públicos carece de eficacia jurídica para determinar el monto y la forma en que debe cobrarse el peaje a los usuarios de las obras viales, estando a la naturaleza tributaria de aquel, razón por la cual su implantación y cobro sólo puede tener origen en el poder de imperio de que está investido el Estado para crear tributos.” 7.4.1.10. Asimismo, cabe resaltar la opinión del constitucionalista Elvito Rodríguez Domínguez, que señala lo siguiente: “2. En cuanto a la naturaleza jurídica del peaje, debemos tener en cuenta: a) Que la Constitución en ninguno de sus artículos se refiere al concepto de tributo. El artículo 74 se refiere a la jerarquía de las normas jurídicas que pueden crear, modificar o derogar, o establecer exoneración de tributos. A continuación especifica la norma jurídica que sirve para los fines antes indicados respecto a aranceles y tasas, pero tampoco establece el concepto de arancel y tasa; y luego regula la competencia de los gobiernos regionales y municipales en esta materia. b) El Código Tributario, en su artículo II, recoge el concepto doctrinario de tributo, definiendo las especies que comprende: que consiste en el pago que debemos efectuar al Estado, sin ninguna contraprestación directa (Impuesto), por beneficios 147

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos