Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO inciso 8) del artículo 118º de la Constitución, que debe ejercerla sin transgredir ni modificar las leyes. c) Porque el concesionario al cobrar el peaje, lo hace por delegación del Estado, por tanto, las relaciones jurídicas del concesionario son con el Estado, al igual que las relaciones jurídicas del usuario; no existiendo relación jurídica entre el concesionario y el usuario. 5. Siendo el primer párrafo del Decreto Supremo antes mencionado, inconstitucional, puede inaplicarse en cada caso concreto, conforme, conforme lo dispone el artículo 51º de la Constitución” 7.4.1.8. A ello sólo queda añadir, que la interpretación legislativa, según la Constitución, es atribución exclusiva del Parlamento, conforme al Artículo 102º de nuestra Carta Fundamental, que señala lo siguiente: “ARTÍCULO 102º.- Son atribuciones del Congreso: 1. Dar leyes y resoluciones legislativas, así como interpretar, modificar o derogar las existentes (…)” 7.4.1.9. Pero, sobre el tema de fondo, debemos destacar lo señalado otro extremo de la opinión remitida por el doctor Alberto Quimper Herrera31, cuando señala que, “10.3.- Como quiera que las normas del Presupuesto General de la República forman parte del bloque de constitucionalidad, por implicar el desarrollo de lo dispuesto en los Arts. 77º y 78º de la 31 Ver carta del doctor ALBERTO QUIMPER HERRERA, remitida a la Comisión de Fiscalización y Contraloría con fecha 11 de enero de 2008. 146

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