Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
7.4.1.6.
Por otro lado, con relación a la “precisión” (que implica
interpretación legislativa) realizada por el Poder Ejecutivo, mediante
Decreto Supremo No. 064-2000-EF, debemos resaltar la opinión del
reconocido tributarista Alberto Quimper Herrera29, quien señala que,
“10.4.- La Segunda Disposición Transitoria y Final del Decreto
Supremo No. 064-2000-EF carece de virtualidad jurídica para
interpretar las leyes; de donde resulta que no es lícito apoyarse en
ella para sostener que el peaje no tiene naturaleza tributaria,
considerando que se trata de una norma de rango reglamentario,
esto es infralegal, que no debe, por tanto, transgredir ni
desnaturalizar lo establecido en la ley.
7.4.1.7.
Comparte dicha opinión el constitucionalista Elvito Rodríguez
Domínguez30, quien sobre el particular expresa lo siguiente:
“4. En la misma línea, considero que la segunda Disposición Final
del Decreto Supremo No. 064-2000-EF -primer párrafo- es
inconstitucional, por las siguientes razones:
a) Porque no existe relación contractual entre los usuarios y el
Estado, menos con el concesionario, se trata de prestaciones
dispuestas por el Estado, en ejercicio de su potestad tributaria
que le confiere la Constitución;
b) Porque este Decreto Supremo es reglamentario del Impuesto
General a las Ventas, por lo que excede la potestad
reglamentaria que confiere al Presidente de la República el
29
Ver carta del doctor ALBERTO QUIMPER HERRERA, remitida a la Comisión de
Fiscalización y Contraloría con fecha 11 de enero de 2008.
30
Ver carta del doctor ELVITO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, remitida a la Comisión de
Fiscalización y Contraloría con fecha 30 de enero de 2008.
145
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