Informe Final de la Comisión de
Fiscalización y Contraloría recaído en la
investigación
sobre
presuntas
irregularidades en la concesión de la “Vía
Expresa del Callao” - RESERVADO
naturaleza tributaria, no existiendo uniformidad en este último caso
respecto a si se trata de una tasa, contribución o impuesto.
7.4.1.2. El Tribunal Fiscal se ha pronunciado, al respecto, de la siguiente
manera:
•
Resolución No. 2901-2 del Tribunal Fiscal, que resuelve el
Recurso de Queja presentado por la Empresa de Transportes
General José de San Martín S.A. en contra del Concejo
Provincial de Pisco:
“(…) Pero en rigor el asunto sustantivo es definir si el peaje es o
no una tasa. Y ocurre que según el artículo 4 del Decreto
Supremo 015-93-TTC, de 05.05.9328, el peaje es una tarifa, cuya
cobranza la puede efectuar entidades privadas cuando presten el
servicio, y cuyo monto se decide en base a los estudios técnicoeconómicos del caso.
En consecuencia no siendo de carácter tributario la queja
formulada, no procede que el tribunal se avoque a su
conocimiento.”
•
Resolución No. 0501-5-2004 del Tribunal Fiscal, que
resuelve el Recurso de Queja presentado en contra de la
Municipalidad Metropolitana de Lima:
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Cabe advertir que dicha norma no señala en ninguno de sus extremos que el peaje sea una tarifa.
La norma se limita a disponer que “Las tarifas de peaje que se cobren serán fijadas por el
Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, previos los estudios
técnico-económicos, necesarios que permitan definir su monto”. En este contexto la norma se
refiere a tarifa como la tabla de sumas de dinero que se debe pagar por peaje, no define a este
último. Por tanto, en este caso, el Tribunal Fiscal parte de una premisa equivocada.
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