Informe Final de la Comisión de Fiscalización y Contraloría recaído en la investigación sobre presuntas irregularidades en la concesión de la “Vía Expresa del Callao” - RESERVADO 7.2.5.3. Siendo ello así, la titularidad del tramo que nos importa recaía sobre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Sin embargo, como lo advierte el mismo Ministerio en recientes informes remitidos a esta Comisión con Oficio No. 0287-2008-MTC/01, del 21 de febrero de 2008, por medio del Decreto Supremo No. 030-2001-MTC, del 9 de julio del 2001 (anterior a la adenda), la titularidad del referido Proyecto Especial Periférico Vial Norte se transfirió a la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta la actualidad. 7.2.5.4. Por tanto, nuevamente sin la competencia correspondiente, las autoridades de la Municipalidad Provincial del Callao dieron en concesión a Convial Callao S.A., sin concurso ni licitación previos, un tramo sobre el cual no tenía, ni tiene titularidad, autorizando inclusive, su explotación por medio de la exclusividad de avisaje publicitario y de toda otra forma comercial que el concesionario vea conveniente. 7.2.5.5. En consecuencia, la adenda suscrita con fecha 10 de enero de 2005, cuando menos sus cláusulas Tercera, Cuarta y Sexta, glosadas supra, se encuentra afectada por un vicio que acarrea su nulidad de pleno derecho. 7.2.5.6. En efecto, dicha nulidad se sustentan en las siguientes disposiciones de la Ley N. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General: “TERCERA (Disposición Complementaria y Final).- Integración de procedimientos especiales La presente Ley es supletoria a las leyes, reglamentos y otras normas de procedimiento existentes en cuanto no la contradigan o 104

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