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El expediente con la acusación constitucional es enviado al Fiscal de la Nación,
quien procederá conforme a sus atribuciones y a lo que dispone la
Constitución.
Es decir, conforme al artículo 450 del Código Procesal Penal, en concordancia con
los artículos 99, 100 y 117 de la Constitución Política, el proceso especial contra altos
funcionarios del Estado, tendría las siguientes etapas:
Es decir, el juzgado de investigación preparatoria se pronuncia expresamente
respecto de la permisión de la fase de diligencias preliminares y prohíbe expresamente
la fase de decisión que puede realizar el pleno del Congreso de la República al emitir la
resolución acusatoria.
Sin embargo, no existe pronunciamiento expreso de prohibición de la fase de
postulación, es decir, aquella en la cual la fiscalía presenta su denuncia constitucional
ante el Congreso de la República y este último ingresa al análisis de la postulación.
A partir del razonamiento judicial, se encontraría permitida la realización de
diligencias preliminares, la postulación de la denuncia constitucional ante el Congreso de
la República, el análisis de procedibilidad de la sub comisión de acusaciones
constitucionales, e inclusive la aprobación de la comisión de acusaciones
constitucionales. Lo único que se prohíbe es la emisión de la resolución
acusatoria que corresponde al pleno del Congreso de la Republica y por tanto
la formalización de investigación preparatoria.
Es decir, el juez supremo de investigación preparatoria reconoce que
debe respetarse un equilibrio entre los poderes del Estado, lo que implica no
privar al Ministerio Publico de sus facultades constitucionales, más allá de la
prohibición expresa de formalización de investigación preparatoria sin
resolución acusatoria del Congreso de la Republica.
Así, la Constitución Política en su artículo 159°, también reconoce la
atribución de promover de oficio la acción judicial en defensa de la legalidad
y de los intereses públicos tutelados por el derecho, por tanto, esta atribución
no podría ser limitada más allá del hecho de formalizar la investigación
preparatoria, lo que no se ha realizado en este caso, sino por el contrario, se
trata de un acto previo y alejado a esta posibilidad.