(^^óca/¿a <¿e/a iii. Elemento teleológico; Corresponde al desarrollo futuro de un programa criminal. La organización criminal busca la comisión de delitos que generen rentabilidad, y, por ende, sostenibilidad en el tiempo. iv. Elemento funcional: La designación o reparto de roles de los integrantes de la organización criminal. Aquí se destaca como rasgo de la organización un sistema de división de funciones y de trabajo entre los integrantes para la realización de los delitos y para la consecución de las tareas propias. V. Elemento estructural: Como elemento normativo que engarza y articula todos los componentes. La estructura es parte esencial dentro de una organización criminal. Con relación a este elemento, PRADO SALDARRIAGA-’-" señala: "La criminalidad organizada requiere ia configuración de una estructura o diseño organizacionai. EHo permite ordenar actividades y mantiene ia cohesión de ios grupos criminales. La estructura puede ser rígida o flexible, vertical u horizontal, cerrada o abierta. Jerarquizada o descentralizada. A su interior, sin embargo, se configura un sistema de roles, mandos, funciones y jerarquías, que permiten ai grupo crimina! lograr una distribución adecuada de responsabilidades estratégicas y tácticas, adaptándolas a los objetivos deiproyecto crimina! asumido". 4.2.4. ESTRUCTURA Y TIPOLOGÍAS DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL La estructura corresponde a la forma como se configuran materialmente las organizaciones: vertical, horizontal y flexible^®. El tipo penal previsto en el 317° del CP, no asume la existencia de una estructura criminal; sin embargo, la Ley N.° 30077 sí lo señala, en concordancia con el Acuerdo Plenario N.° 004-2007/CJ-116 y la "Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional". A £ <?/***< M W En efecto, todo tipo de organización criminal necesita de una estructura, la cual proviene del reparto de tareas o roles de sus integrantes, como de la propia exigencia normativa de la Ley contra el Crimen Organizado. La estructura se analiza en función a la actividad ilícita a la que se dedica la organización criminaP^, pues no es lo mismo hablar de organizaciones dedicadas al sicariato y extorsión que organizaciones dedicadas al narcotráfico y blanqueo de capitales, y de ambas con relación a organizaciones dedicadas a cometer delitos de gran corrupción. Dentro del elemento "estructura" que fija el Acuerdo Plenario N.o 01-2017SPN de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, podemos ubicar cinco tipologías de organizaciones, que han sido desarrolladas por el Centro para la Prevención Internacional del Delito (CICIP) y el Centro de Investigación Interregional de Delitos y Justicia de las Naciones Unidas PRADO SALDARRIAGA, Víctor (2013). Criminalidad organizada y lavado de activos. Lima, Idemsa, p. 62. 55 Acuerdo Plenario N.® 01-2017-SPN, fundamento 21. También véase, Acuerdo Plenario N.° 8-2017/0-116, fundamento 6 y 9. 5’ Ibidem, fundamento 18. Página 43 de 375

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