grupo delictivo organizado y que posteriormente cooperan con ias autoridades encargadas de hacer cumplir ia iey. Al respecto, se señala que el crimen organizado, por sus propias características, somete a particulares presiones a todos los que gravitan a su alrededor. En ese sentido, el artículo 24 de la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional requiere que los Estados adopten medidas apropiadas contra posibles actos de represalia o intimidación®^. La otra característica que queremos resaltar es que la delincuencia organizada suele ejercer presión sobre ios operadores de justicia [jueces, fiscales, policías, etc.]. Al respecto, se han tenido experiencias lamentables en muchos países de la región; así, la ley procesal penal colombiana introdujo una serie de medidas de protección para la actuación de los jueces y los fiscales, ya que estos eran frecuentemente víctimas de atentados en los que llegaron a perder la vida, o de presiones para corromperlos, provenientes de los narcotraficantes®®. 4.2.3. ELEMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL Según el Acuerdo Plenario N.° 01-2017-SPN de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales, son cinco los elementos de la estructura de la organización criminal: personal, temporal, teleológico, funcional y estructural. i. Elemento personal: La organización tiene que estar integrada por tres o más personas. La norma penal establece un mínimo de sujetos, pero no un máximo, por lo que la dimensión subjetiva puede darse desde una microcriminalidad hasta una macrocriminalidad. Es importante tener en cuenta que la mera reunión de un grupo de personas, como una simple suma o pluralidad de agentes, no es suficiente para la existencia de una organización criminal, pues su esencia radica en una estructura organizativa y su permanencia®'’. ii. Elemento temporal; El carácter estable o permanente de la organización criminal. Una de las diferencias entre la organización y la banda criminal reside que en esta última los autores son quienes deciden los delitos que van a cometer y cuyo proyecto delictivo es menos trascendente o propio de la "delincuencia común urbana", como los delitos de arrebato y despojo patrimonial que producen inseguridad ciudadana. Cada uno de sus miembros sabe perfectamente su rol y cuando logran su propósito se reparten el botín y se desarticula automáticamente; esto es, no existe una permanencia en el tiempo. Situación distinta ocurre con las organizaciones criminales que se identifican con la permanencia temporal. “ Al respecto, véase: DE LA CRUZ OCHOA, Ramón (2006). Crimen Organizado. Deiitos más frecuentes. Aspectos criminoiógicos y penales. México, 2006, pp. 150/152 ” Al respecto, véase: ANDRADE SÁNCHEZ, Eduardo (1997). Instrumentos Jurídicos contra ei Crimen Organizado, México, pp. 47;48. 5* ORÉ SOSA. Eduardo. Organización crimina!. A propósito de ia Ley N.° 30077, Ley contra ei crimen organizado. file:///D:/Users/FN/Downloads/EOG-WEB-CRIMEN-ORGANIZADO-COMENTARIO-ALA-LEY-30077-Derecho-penalEduardoOre-Sosa.pdf. Página 42 de 375

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos