ciudadanos y la económica liberal de mercado, pero estas
restricciones deben ser aceptadas en una medida racional y
proporcional a la intensidad con que actúa el crimen organizado;
de lo contrario, los efectos de un progreso sin impedimento del
crimen organizado permitirían un grave e inminente peligro para
la vida de los sistemas de organización social, política y
económica vigente de un país"*®.
Desde el plano de derecho penal se manifiestan dos formas de
prevenir y sancionar la criminalidad organizada. El primero, a
través de la aplicación de las agravantes específicas a los tipos
penales de la parte especial. Se trata de una técnica legislativa
que incorpora una circunstancia que, en modo alguno, afecta la
consumación del tipo, sino la gravedad del hecho o la
culpabilidad del autor, generando una notable consecuencia en la
imposición de la pena concreta, como p. ej., los delitos de: robo
agravado (art. 189° del CP), tráfico ilícito de drogas (art. 297°
del CP) y colusión agravada (art. 384° del CP) que prevén un
endurecimiento de la pena cuando el sujeto activo comete el
delito formando parte de una organización criminal. El segundo
reprime por sí mismo, el delito de organización criminal, como
tipo penal independiente y autónomo, a través del artículo 317°
del CP., y complementada con la Ley N.° 30077, "Ley contra e!
crimen organizadd'.
Empero, el derecho penal no es único mecanismo formal en la
lucha contra la criminalidad organizada. Así, PERDOMO TORRES
y J. PARRA, analizando el enfoque político-criminal colombiano,
señala: "[...] las medidas de orden penai soto son una parte de
un paquete más ampiio en donde se combinan diversas
estrategias como ia autorregulación de! sector financiero y de!
sector rea! de ia economía, ias medidas administrativas de
vigilancia y control, ias medidas de cooperación internacional
etcétera. Es decir, en una política se sistematiza y se fortalece ia
prevención, detención, investigación y juzgamiento, ia
administración de ios bienes incautados, ia aplicación ágil y
pronta de ias medidas cautelares sobre bienes como ia acción de
extinción de dominio, ia consolidación de una cultura sobre anti
lavado en Colombia, entre otras. Con esto, se expone un
verdadero sistema para prevenir y atacar ias finanzas y ia
economía de ia criminalidad organizada y, además, ios
elementos para evaluar y medir ia eficiencia de estas medidad"^^.
4.2.2. CARACTERÍSTICAS
Se trata de un delito común, cuyo sujeto activo se representa en una
entidad colectiva que reúne e integra individualidades en pos de un mismo
proyecto funcional de índole criminal. Según LÓPEZ MUÑOZ^^ de la
« ANARTE BORRALLO. Enrique (1999). Ob. cit., p. 48.
PERDOMO TORRES, Jorge Fernando y J. PARRA, William (2021). Las organizaciones criminales. Sistema de injusto
autónomo. Universidad Externado de Coiombia.
“LÓPEZ MUÑOZ, J. Criminalidad organizada y terrorismo. Formas criminales paradigmáticas. Dykinson, Madrid, 220, p. 66.
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