ciudadanos y la económica liberal de mercado, pero estas restricciones deben ser aceptadas en una medida racional y proporcional a la intensidad con que actúa el crimen organizado; de lo contrario, los efectos de un progreso sin impedimento del crimen organizado permitirían un grave e inminente peligro para la vida de los sistemas de organización social, política y económica vigente de un país"*®. Desde el plano de derecho penal se manifiestan dos formas de prevenir y sancionar la criminalidad organizada. El primero, a través de la aplicación de las agravantes específicas a los tipos penales de la parte especial. Se trata de una técnica legislativa que incorpora una circunstancia que, en modo alguno, afecta la consumación del tipo, sino la gravedad del hecho o la culpabilidad del autor, generando una notable consecuencia en la imposición de la pena concreta, como p. ej., los delitos de: robo agravado (art. 189° del CP), tráfico ilícito de drogas (art. 297° del CP) y colusión agravada (art. 384° del CP) que prevén un endurecimiento de la pena cuando el sujeto activo comete el delito formando parte de una organización criminal. El segundo reprime por sí mismo, el delito de organización criminal, como tipo penal independiente y autónomo, a través del artículo 317° del CP., y complementada con la Ley N.° 30077, "Ley contra e! crimen organizadd'. Empero, el derecho penal no es único mecanismo formal en la lucha contra la criminalidad organizada. Así, PERDOMO TORRES y J. PARRA, analizando el enfoque político-criminal colombiano, señala: "[...] las medidas de orden penai soto son una parte de un paquete más ampiio en donde se combinan diversas estrategias como ia autorregulación de! sector financiero y de! sector rea! de ia economía, ias medidas administrativas de vigilancia y control, ias medidas de cooperación internacional etcétera. Es decir, en una política se sistematiza y se fortalece ia prevención, detención, investigación y juzgamiento, ia administración de ios bienes incautados, ia aplicación ágil y pronta de ias medidas cautelares sobre bienes como ia acción de extinción de dominio, ia consolidación de una cultura sobre anti lavado en Colombia, entre otras. Con esto, se expone un verdadero sistema para prevenir y atacar ias finanzas y ia economía de ia criminalidad organizada y, además, ios elementos para evaluar y medir ia eficiencia de estas medidad"^^. 4.2.2. CARACTERÍSTICAS Se trata de un delito común, cuyo sujeto activo se representa en una entidad colectiva que reúne e integra individualidades en pos de un mismo proyecto funcional de índole criminal. Según LÓPEZ MUÑOZ^^ de la « ANARTE BORRALLO. Enrique (1999). Ob. cit., p. 48. PERDOMO TORRES, Jorge Fernando y J. PARRA, William (2021). Las organizaciones criminales. Sistema de injusto autónomo. Universidad Externado de Coiombia. “LÓPEZ MUÑOZ, J. Criminalidad organizada y terrorismo. Formas criminales paradigmáticas. Dykinson, Madrid, 220, p. 66. Página 40 de 375

Seleccionar párrafo de destino3

Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos