% (^^áca/ía cíe ¿a oA/accd^ pueden derivarse de una sola fuente de prueba o un solo indicio se puede acreditar con varias fuentes de prueba^®. 3.3.18Adicionalmente, en aplicación del principio de progresión que "destaca sobre todo la integración entre los varios momentos separados y distintos y, de hecho, define el sentido general y la armonía del camino procesal; la duración razonable del proceso es (mejor, debería ser) la integración de los diversos segmentos procesales que, combinándose entre sí, dan al proceso su significado de mecanismo funcionalmente integrado'% los indicios también van en aumento de la probabilidad a la certeza de la responsabilidad penal. Así, los indicios simples, entendidos como datos brutos sin verificar son útiles para impulsar la investigación, a diferencia de los indicios graves que tampoco son pruebas pero que expresan una situación de peligrosidad para sustentar medidas judiciales, de modo que, en ambos casos los indicios sin ser pruebas sirven de parámetros probatorios para el desarrollo del procedimiento penaP®. . y Cj 3.3.19 En consecuencia, cuando la norma procesal penal peruana refiere a los indicios para la sospecha fundada de los delitos investigados, no se refiere a la prueba indirecta, sino "a cualquier fuente de prueba (por tanto, tanto directa o representativa, como indirecta o lógica) que en esta fase, en la que no es necesario formular un juicio de certeza -el cual es requerido para afirmar la responsabilidad penal en el juicio- es suficiente que las pruebas tengan un valor demostrativo idóneo para formular un juicio de elevada o cualificada probabilidad acerca de la existencia del delito y su atribución al sujeto"^®. En dicha línea, tenemos la Sentencia Plenaria Casatoria N.° 01-2017/CIJ-433 en que se expresa claramente que la "la sospecha reveladores para la disposición de formalización de la investigación preparatoria -el grado intermedio de sospecha-, en cuanto imputación formal de carácter provisional, consistente en la existencia de hechos o dato básicos que sirvan racionalmente de indicios de una determinada conducta [...] mediante la presencia de elementos de convicción con determinado nivel, medio, de acreditación [...] para incoar un proceso penal en forma 3.3.20 Pues bien, en el presente caso los indicios que se expondrán en el desarrollo de la denuncia constitucional son idóneos para sustentar, a nivel de sospecha fundada de la existencia de una organización criminal que estaría liderada por el presidente de la República, José Pedro Castillo Terrones cuya finalidad habría sido beneficiarse económicamente, a través del copamiento de las entidades del MIRANDA ESTRAMPES, Manuel. (2012) La prueba en e! proceso pena! acusatorio. Reflexiones adaptadas ai Código Procesa! Pena!peruano de 2004, Jurista Editores, Lima, p. 43. SPANGHER, Giorgio. (2020) Introduzione alio studio de! processo penaie, Pacini Giuridica, Pisa, p. 11. SAPONARO, Luisa. (2015) Dalilndizio aiiáprova indiziana: I!rapporto tra probabUitá e certeza, CEDAM, p. 47. APRILE, Ercole y D'ARCANGELO, Fabrizio. (2017) Lemisure cautelan ne!processo penaie, Giuffré Editare, Milán, p. 127. Página 17 de 375

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