3.3.9 Para confirmar la corrección de la interpretación indicada,
mencionamos que la Corte Suprema con la Casación N.° 599-2018Lima señaló que la necesidad de un plazo mayor para los casos de
criminalidad organizada de hasta 36 meses no implica que "deba
ser utilizado en su integridad, pues en función del interés
investigativo el fiscal puede optar por un plazo menor. La
disposición que dicte el fiscal debe justificar la necesidad del plazo y
la razonabilidad de las diligencias ordenadas". Así, vuelve a ponerse
en el centro de la decisión al fiscal director de la investigación,
puesto que, como bien remarca la casación citada, el plazo se
determina en atención al interés investigativo, el cual se alcanza
con la obtención de los elementos de convicción suficientes.
3.3.10Además, desde el momento en que se indica que las diligencias
preliminares en los casos de criminalidad organizada no tienen un
plazo legal, sino un parámetro máximo de duración, nos ubicamos
en la aplicación del plazo razonable como "manifestación implícita
del derecho al debido proceso establecida en el artículo 139° inciso
3 de la Constitución Política del Perú (STC Exp. N.° 02141-2012PHC/TC). De manera más específica el Tribunal Constitucional en el
expediente N.° 2748-2010-PHC/TC precisó que el derecho a un
plazo razonable de la investigación preliminar "alude a un lapso de
tiempo suficiente para el esclarecimiento de los hechos objeto de
investigación y la emisión de la decisión respectiva. Si bien es cierto
que toda persona es susceptible de ser investigada, no lo es menos
para que ello ocurra, debe existir la concurrencia de una causa
probable y la búsqueda de la comisión de un ilícito penal en un
plazo que sea razonable".
3.3.11 Dicho lo anterior, la razonabilidad del plazo de las diligencias
preliminares debe seguir los criterios que ha establecido el Tribunal
Constitucional en el Expediente N.° 5228-2006-PHC/TC:
a) El criterio subjetivo, que tiene relevancia para el presente caso,
se refiere a la actuación del investigado, por lo que, se evaluar
"1) la no concurrencia, injustificada, a las citaciones que le
realice el fiscal a cargo de la investigación, 2) el ocultamiento
o negativa, injustificada, a entregar información que sea
reievante para ei desarroilo de la investigación, 3) la
recurrencia, de mala fe, a determinados procesos
constitucionales u ordinarios con el fin de dilatar o
paralizar la investigación prejurisdiccional, y 4) en
general, todas aquellas conductas que realice con el fin de
desviar o evitar que los actos de investigación
conduzcan a la formalización de la denuncia penal".
(Fundamento jurídico 15, el resaltado es nuestro).
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